México: Los derechos indígenas y la militarización

Miguel Ángel de los Santos

 

Muchas gracias a los organizadores de este Encuentro por considerar mi participación para hablar de los derechos indígenas y su relación con la militarización. Representa un doble honor para mi el ser portavoz de los reclamos indígenas, y a la vez compartir esta mesa con tan destacada e incansable luchadora por el fin de la impunidad y la vigencia de los derechos humanos en Guatemala, como es Helen Mack.

 

Estoy seguro que esta tarde estamos aqui reunidos puros expertos y expertas en militarización y sus efectos en la población civil. Muy pocos países del hemisferio han escapado de resentir una presencia militar violenta y extendida en mayor o menor medida. De manera que esta presentación no aportará demasiado a lo que ya hemos vivido. Sin embargo, intentaré relacionar los derechos indígenas, con la militarización, que ha sido la respuesta al reclamo de los primeros, y la impunidad, que ha sido el manto con que se ha protegido a quienes han violados los derechos humanos en general y de los indígenas en particular. Espero al final poder concluir rescatando elementos que pudieran orientar próximas discusiones o alimentar dudas que nos permitan profundizar en los temas que abordamos.

 

Militarización y sus efectos en la población civil

 

Quisiera comenzar trayendo a la memoria datos reveladores y dramáticos de los efectos de las acciones militares en la población civil en general, y en particular en los pueblos indígenas. Y cuando digo acciones militares, también estoy abarcando a los paramilitares, y fuerzas de seguridad o policiales.

 

Sin duda que el periodo en que con mayor intensidad y violencia se resintió la acción armada de los gobiernos en contra de la población civil, fue el conocido como periodo de la guerra sucia, mismo que abarcó una variedad de países desde Argentina, Chile, Paraguay, Brasil, El Salvador, Guatemala y México. Durante ese período miles de personas fueron arbitrariamente detenidas, torturadas, desaparecidas, desplazadas, masacradas y asesinadas.

 

A mediados de los 50s, cuando el gobierno de Jacobo Arbens en Guatemala fue derrocado, un periodo de dictaduras autoritarias comenzaron a imponerse en muchos países de Latinoamérica. En este contexto fue planeada la Operación Condor en 1975, en Santiago de Chile. Mientras tanto, en Mexico, también se desarrollaba una mas ligera guerra sucia, y Guatemala y El Salvador sufrieron de violentos conflictos internos cuyo balance fue una severa perdida de vidas.

 

Solo en Argentina, durante el período de la guerra sucia, entre 9 mil y 15 mil personas fueron asesinadas o desaparecidas, entre 8 mil y 10 mil fueron encarcelados, y al menos 500 mil fueron forzados al exilio.

 

Mientras tanto, en Chile la cifra de personas muertas o desaparecidas oscila entre los 2 mil y 5 mil.

 

En El Salvador, entre 1980 y 1991 se desarrollo un sangriento conflicto interno que dejo un saldo de por lo menos el 1.4 por ciento de la población de 5 millones asesinada o desaparecida. Tan solo en la masacre de El Mozote 767 campesinos fueron masacrados en diciembre de 1981.

 

En Guatemala, las cosas no fueron mejor. La Comisión de clarificación registró un total de 42 mil víctimas, incluyendo 23 mil asesinados, 6 mil desaparecidos y 626 masacres. El 93 por ciento de las violaciones documentadas fueron atribuidas al Ejército y fuerzas paramilitares.

 

Como se puede percibir, los efectos de la militarización como respuesta a los reclamos sociales, han sido verdaderamente dramáticos y la han sufrido personas de diferentes estratos sociales que han reclamado derechos, pero han sido a los indígenas y campesinos con quien la violencia se ha expresado con mayor intensidad y en la forma de masacres. La militarización ha generado también otras violaciones a los derechos humanos como son el reclutamiento militar forzoso, los comités de Autodefensa, los refugiados, desplazados y comunidades en resistencia.

 

El informe de la CIDH sobre Guatemala en 1993, consigna el testimonio de un líder guatemalteco maya, que dijo:

 No tenemos aspiraciones de tomar el poder estatal o crear una cultura separada. No estamos peleando por nuestra cultura, pues ya la tenemos. Lo que queremos son nuestros derechos: el derecho a la paz, el derecho a definir nuestro propio camino al desarrollo, el derecho de educar nuestros niños en nuestro propio lenguaje y tradiciones, y el derecho a representarnos a nosotros mismos y a nuestra cultura.

 

En Colombia, hoy día se vive un conflicto interno cuyo saldos en pérdidas de vida resulta espeluznante y la espiral no parece descender, sino al contrario. Según el informe de 2002 emitido por la CIDH el número de víctimas fatales por la violencia política continúa en ascenso durante 2002. De un promedio diario de 10 personas que morían en 1988, se ha pasado a una proyección de 20 víctimas diarias en el año 2002. En el mismo informe se reconoce la vulnerabilidad de la población civil, en particular de las comunidades indígenas y afrocolombianas.

 

Los derechos indígenas. El caso de México

 

En un contexto diferente, aunque no exento de violencia, los pueblos indígenas hoy día exigen mayor participación en las decisiones políticas que les afectan así como en todas las políticas sociales y económicas de sus países. Los alrededor de 41 millones de mujeres, hombres y niños indígenas de América que ocupan porcentajes importantes de población en sus respectivos países, son, sin duda alguna, actores importantes para el pleno desarrollo de las identidades y culturas nacionales; sin embargo, requieren también su pleno reconocimiento como pueblos con derecho a la libre determinación en los asuntos que les competen.  Es en este marco que los pueblos indígenas han comenzado a tomar su destino en sus manos y a construir un futuro diferente para sus pueblos. Es en este contexto que el nombre de Chiapas y sus indígenas comienzan a pronunciarse asociados a los reclamos por los derechos indígenas.

 

  En enero de 1994 un levantamiento indígena tuvo lugar en el sureño estado de Chiapas, México. Haciendo resonar un fuerte Ya Basta reclamaron democracia, justicia y libertad, e hicieron de los derechos indígenas el núcleo de sus demandas. El movimiento llamado Ejercito Zapatista de Liberación Nacional, compuesto mayoritariamente por indígenas, utilizó armas rudimentarias y algunos de ellos solo pedazos de madera para pelear contra el régimen que por muchos años ha rechazado sus derechos. Lo justo y legítimo de sus demandas muy pronto gano simpatizantes en México y en otros países. La mayoría de los pueblos indígenas en México se sintió representado en este movimiento y asumieron como propio el reclamo del reconocimiento de los derechos indígenas.

 

  Después de exhaustivas negociaciones entre las organizaciones indígenas representadas por el EZLN y el gobierno federal, se firmaron los conocidos Acuerdos de San Andrés sobre Derechos y Cultura Indígena, mismos que el gobierno mexicano tendría que convertir en ley. Como sabemos, hace justamente un año el Congreso mexicano aprobó las reformas para reconocer los derechos indígenas; sin embargo, las nuevas reformas resultaron en contradicción con los derechos establecidos en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por México, y en contradicción con los Acuerdos de San Andrés.

 

  Ante este revés del Congreso mexicano, los pueblos indígenas recurrieron a instancias nacionales e internacionales para buscar el reconocimiento de sus derechos. La Corte de Justicia mexicana rehuyo de su intervención histórica para el reconocimiento de los derechos indígenas. La Red de Defensores Comunitarios por los derechos Humanos, en nombre de cientos de comunidades indígenas de Chiapas acudió a la OIT para presentar una reclamación en contra del Estado Mexicano por violaciones a los derechos establecidos en el Convenio 169.

 

  Parte fundamental en esta reclamación y en la lucha de los pueblos indígenas es, sin duda alguna, el derecho a la libre determinación, y como expresión de esta, la autonomía.

 

  En el ámbito del derecho internacional existe suficiente soporte legal, conformado por los instrumentos internacionales que los estados han firmado, la jurisprudencia que los organismos de defensa de los derechos humanos han creado y la opinión especializada de los y las mas respetadas académicas han producido, para sostener que la libre determinación de los pueblos indígenas es un derecho ampliamente reconocido, y que ante estas circunstancia los estados deben irremediablemente ajustar su legislación interna a los ordenamientos internacionales. Lo contrario los sitúa al margen del derecho internacional. En consecuencia la autonomía que de hecho practican los pueblos indígenas de México se encuentra totalmente respaldada por la legislación internacional.

 

La libre determinación en el derecho internacional

 

  En el espacio internacional, los derechos indígenas también han sido objeto de relativamente recientes debates. Existen 32 países de América en los cuales los indígenas tienen una amplia presencia. México es uno de los que tiene una amplia población indígena en América, con 12 millones, que constituyen aproximadamente 14% de la población total que es de 85 millones de personas[1].

 

  Es comúnmente aceptado que los "derechos indígenas" se han desarrollado en el derecho internacional como un discurso derivado del movimiento más amplio de los derechos humanos institucionalizado por las Naciones Unidas y su "Declaración Universal". Esto es, poco tiempo después de que las iniciativas al interior de la Naciones Unidas para descolonizar África y Asia fueran reconocidas, los pueblos indígenas del mundo comenzaron a demandar que las instancias internacionales reconocieran su derecho a sus diversas formas de autonomía y libre determinación[2]. Quienes apoyan a los pueblos indígenas, por ejemplo, han invocado derechos humanos universales para proteger a los individuos de la represión del estado y para demandar el fin de las practicas discriminatorias por parte del estado en contra de los indígenas basados en la raza, cultura, lenguaje, y religión. Mientras los grupos indígenas han invocado el derecho humano universal de los pueblos a la libre determinación para demandar "autonomía", comúnmente planteada no tanto como secesión del estado como el derecho de controlar sus asuntos internos y las relaciones con las autoridades del estado[3]. La fracción primera del articulo primero del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establece que "Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural". Aunque algunos gobiernos, incluyendo México, han proclamado que la libre determinación de los indígenas podría desmembrar la nación, lo cierto es que los grupos indígenas están buscando una autonomía limitada dentro de los estados existentes.

 

  La libre determinación y la autonomía son asuntos sobre los cuales se ha discutido mucho tanto a nivel nacional como internacional. Esto es así, no solo porque el tema tiene implicaciones políticas en términos del reconocimiento de las diferentes entidades en los estados, pero también porque en algunos casos, como México, significa el fin de muchos años de control político y económico de los indígenas por los gobiernos. Por esas razones, tales derechos han comenzado a representar el núcleo de las luchas indígenas tan a nivel nacional como internacional.

 

  Aunque los derechos indígenas fueron por muchos años un asunto de escaso interés en el derecho internacional de los derechos humanos, desde que se firmara el Convenio 157 de la Organización Internacional del Trabajo, en 1957, los derechos indígenas comenzaron a ser propuestos en la esfera internacional.

 

  Durante la década de los 60s los pueblos indígenas tuvieron un rol muy activo en la lucha por sus derechos y participaron en varios eventos internacionales en relación con ellos. De manera relevante, en vez de ser considerados objetos de derechos, comenzaron a ser considerados sujetos de derechos.

 

  Como un signo de la importancia de los derechos indígenas, la literatura sobre esos derechos comenzó a crecer, y la participación de los pueblos indígenas en las organizaciones internacionales comenzó a ser importante,[4] y también las instancias internacionales comenzaron a atender los derechos indígenas. En 1970, la Sub-comisión de Prevención de la Discriminación y Protección a la Minorías recomendó llevar a cabo un amplio y completo estudio sobre los problemas de discriminación contra las poblaciones indígenas. En 1971, José R. Cobos fue designado Relator Especial en esa materia. Presento su reporte final a la Sub-comisión durante 1981 y 1984. En 1982, el Consejo Económico y Social creo el Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas. En 1985, este Grupo de Trabajo comenzó a escribir una propuesta de declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas. Esta declaración fue aprobada por la Sub-comisión de Prevención de la Discriminación y Protección a las Minorías en su resolución numero 1994/45 del 26 de agosto de 1994, y luego fue presentada a la Comisión de Derechos Humanos, misma que creo un Grupo de Trabajo para revisar la propuesta y presentarla a la Asamblea General.

 

  En 1989, el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales (Convenio 169) fue redactado y sujeto a firmas. Notablemente, México fue el segundo país en ratificar el Convenio 169 (el primero fue Noruega). El Convenio establece los derechos humanos sociales y económicos de los pueblos indígenas y clarifica varios otros, como la tierra, el reconocimiento de los recursos, la no discriminación, y el deber de los estados de consultar a los pueblos indígenas en las decisiones que les afecten.

 

  Sin embargo, pese a la importancia del Convenio 169, hasta el momento, trece años después de haber sido escrito, solo 14 países lo han ratificado. Esto podría ser entendido como indisposición por parte de los gobiernos para asumir sus compromisos para proteger los derechos indígenas, o para obligarse a adecuar sus leyes internas para garantizar los derechos indígenas.

 

  Al mismo tiempo en el sistema interamericano, los derechos indígenas han comenzado a ser citados como una prioridad en importantes decisiones y declaraciones. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha dicho que la promoción y la defensa de los derechos humanos de los indígenas comenzaron en 1971, cuando encontró que los pueblos indígenas tienen el derecho a la protección legal porque han sufrido severa discriminación. En consecuencia, en 1972, fue emitida una resolución en relación con "La Protección Especial de las Poblaciones Indígenas: Acción para Combatir el Racismo y la Discriminación Racial.

 

  En 1990, la Comisión Interamericana designo un Relator Especial sobre los Derechos Indígenas, y también ha promovido y monitoreado la situación de los indígenas a través de sus reportes especiales en Colombia (1993 y 1999), Guatemala (1993), Ecuador (1997), Brasil (1997), México (1998), y Perú (2000)[5]

 

El 27 de Febrero de 1997, la CIDH aprobó el proyecto de la Declaración Americana sobre los Derechos de los pueblos Indígenas, después de una exhaustiva consulta con los gobiernos, las organizaciones indígenas y otras instituciones y expertos.

 

  El derecho a la autodeterminación de los pueblos se encuentra reconocido en los más importantes instrumentos internacionales,[6]y también en El Proyecto de Declaración de Derechos Indígenas de la ONU, y el Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

 

  La amplia aceptación del derecho a la autodeterminación en el derecho internacional, aunado a las múltiples opiniones jurídicas de expertos que lo reconocen conduce a considerarla parte de la costumbre internacional, en consecuencia su aplicación es obligatoria para todos los Estados. Incluso, la Corte Internacional de Justicia ha llegado a reconocer que el derecho a la autodeterminación de los pueblos constituye una obligación erga omnes para los estados.

 

Los derechos indígenas en la Ley Indígena y en el convenio 169

 

  El levantamiento indígena zapatista de 1994 revelo, entre otras cosas, la decisión indígena de asumirse en protagonistas de su futuro, de convertirse en sujetos de la historia en lugar de la posición de objetos en que habían sido situados. Por eso, el hecho de que se niegue la reforma indígena para reconocer la autodeterminación y autonomía de los pueblos indígenas, no ha impedido que estos derechos se estén ejerciendo en las regiones indígenas zapatistas.[7]

 

  La señora Erica-Irene A. Daes, presidenta del Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre Poblaciones Indígenas, ha reconocido que los pueblos indígenas, como una forma especifica de ejercer su derecho a la autodeterminación, tienen derecho también a autogobernarse en materias relacionadas con sus asuntos internos, incluyendo su cultura, religión, educación, información, salud, empleo, actividades económicas, tierra y manejo de recursos,[8]administración de justicia y derechos humanos.

 

  Creo que ya ha quedado suficientemente claro que el derecho a la autodeterminación de los pueblos indígenas y como expresión de esta la autonomía cuentan con el soporte legal necesario en el marco internacional. Es decir, para quienes todavía se preguntan si la autonomía implicaría secesión del estado o territorios separados del resto del país, etcétera, existen claras respuestas que la autonomía que se reivindica no es para separarse del estado mexicano, sino para ejercer plenamente el derecho a la autodeterminación como pueblos con culturas diferentes. También queda claro que los obstáculos, si bien tienen una expresión jurídica, realmente son políticos. Lo que ha faltado en México, además de voluntad para cumplir con un compromiso asumido en una negociación al firmar los Acuerdos de San Andrés, es la voluntad para reconocer en la ley constitucional los derechos indígenas, y puesto que esa voluntad ya quedo de manifiesto que tampoco existe en el actual gobierno, el reconocimiento de los derechos tendrá que esperar y seguir forjando una nueva coyuntura política en que con nuevos actores políticos por parte del gobierno nuevamente se plantee reformar la constitución.

 

Diez años después de iniciada la rebelión indigena, el derecho mas elemental para los pueblos indígenas que es la libre determinación no ha sido reconocida. Mientras tanto, un estado de militarización se ha impuesto en las comunidades indígenas como única respuesta a sus reclamos.

 

La respuesta oficial al levantamiento indigena, no ha sido el cumplimiento de los derechos exigidos, sino el combate a los actores. Esta respuesta ha tenido dos variantes: Por un lado, en el afán de mostrar una imagen de gobernabilidad y control de la situación, se han militarizado de manera significativa las comunidades y regiones de resistencia. Esta militarización ha tenido un impacto negativo en las vidas de los pobladores y en muchos casos ha afectado sus posibilidades para realizar sus labores del campo y así reproducirse; tambien les impide realizar sus actividades cotidianas y les impide llevar a cabo ceremonias y fiestas tradicionales, afectando de este modo tanto su derechos al trabajo, de vivir con libertad, de mantener a su familia, como su derecho a preservar su cultura.

 

De manera que, a la penuria en que han vivido los pueblos indígenas, tenemos que agregar que las comunidades han sido invadidas por miles de soldados que trastocan su vida cotidiana, violan derechos individuales y colectivos y ponen en grave riesgo la cultura indigena. En mayor o menor medida estas situaciones se presentan en los estados de Oaxaca, Chiapas y Guerrero. Tan solo en Chiapas, diversas estimaciones de organismos no gubernamentales llegaron a estimar que el numero de soldados, situados principalmente en las comunidades, osciló entre los 50 y 70 mil, en una entidad cuya población indígena es de 809 512.

 

Por otro lado, la respuesta gobernamental ha sido manejar los recursos del estado con fines políticos. La repartición inequitativa y manipuladora de fondos, del servicios y de asistencias buscan minar la lucha por la libre determinación de los pueblos indígenas.

 

  Sin embargo, y pese a las circunstancias descritas, los pueblos indígenas de Chiapas han comenzado a crear sus territorios y regiones autónomas con autoridades elegidas por ellos, y  a impulsar sus programas de salud, educación, justicia y derechos humanos, áreas en las cuales la autonomía también se esta poniendo en practica.

 

Tarde o temprano los gobiernos cederán y terminaran reconociendo en la ley el derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas. La militarización y paramilitarización de los territorios indígenas no ha tenido el efecto esperado por los gobiernos. La lucha por el reconocimiento del derecho a la libre determinación en el hemisferio es un proceso con una sola dirección: Avanza. En distintos grados, costos y con modalidades diferentes pero siempre hacia adelante. Son los gobiernos quienes se quedan atrás en estos procesos históricos y son ellos quienes sufren los costos políticos mas altos, porque obligan a los pueblos indígenas a ejercer su libre determinación y autonomía por la vía de los hechos.

 

Miguel Ángel de los Santos (Red de Defensores comunitarios).

La libre determinación de los pueblos indígenas y la militarización.

 

Preguntas-respuestas:

 

Opinión: "El gobierno mexicano, el poder ejecutivo, legislativo y judicial, se unieron para que no se aprobaran los Acuerdos de San Andrés, no hay que esperar años, ese no es el papel de los pueblos indígenas, a nuestros hermanos y hermanas de los países que nos visitan, hay que dejar muy clarito que el gobierno mexicano se opone a la libre determinación de los pueblos indígenas, nosotros creemos que debemos seguir luchando intensamente unidos, debemos redoblar nuestros esfuerzos para que se reconozcan por lo menos los Acuerdos de San Andrés... los partidos políticos se unieron en contra de los pueblos indígenas...esa es una injusticia que estamos sufriendo en México".

 

Lo que estoy planteando es que habrá que esperar hacer ley el derecho, pero la autodeterminación es independiente del marco legal... al final los costos políticos los pagano los gobiernos, por que los pueblos no están esperando a que haya una ley para ejercer su derecho a la libre determinación, lo están haciendo en la práctica, en mayor o menos medida lo están haciendo.

 

¿Hay una ley internacional que respalda la autonomía...? Motivos que hayan impulsado a la Suprema Corte de Justicia a ratificar la ley indígena con tantas contradicciones y vacíos...

 

El derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas y la autonomía como expresión de ese derecho no se encuentra expresamente en ningún instrumento internacional... en la reforma indígena aprobada en México se encuentra pero de manera acotada, no se reconoce el derecho a la libre determinación, se reconoce la autonomía pero a nivel comunitario, no como pueblo... A pesar de que no existe una ley específica que hable con claridad del derecho a la autonomía, existe jurisprudencia en el sistema internacional de protección de los derechos humanos en la misma corte Internacional de Justicia que ha conocido algunos casos en los estados, ha hablado del derecho a la libre determinación de los pueblos, no habla de pueblos indígenas pero esa jurisprudencia indudablemente puede ser aplicada a los pueblos indígenas.

 

El Comité de Derechos Humanos de Nacionales Unidas ya ha reconocido el derecho a autodeterminación de los pueblos indígenas.

 

Sobre los motivos de la Suprema Corte, tienen que ver con muchos factores. Resulta lamentable que ni siquiera haya entrado al estudio del fondo de las controversias que se plantearon, la corte planteó que no podía revisar una reforma indígena que había sido planteada por un órgano del congreso.

 

¿De qué forma podemos apoyar para que se haga la reforma constitucional?, ¿Qué es lo que sigue en la lucha por el reconocimiento de los derechos colectivos después de la contrarreforma del 2001?

 

Eso va a ser un proceso largo, difícil para todos nosotros, para los pueblos indígenas, para la sociedad civil mexicana... finalmente el gobierno se verá en la obligación de reformar la ley. Si los pueblos indígenas comienzan a tomar en sus manos el ejercicio de la libre determinación, si la libre determinación es una realidad en los pueblos indígenas, finalmente el gobierno tendrá que reformar la ley para reconocer la autodeterminación, ¿cómo podemos obligarlo?, los pueblos indígenas ya están dando esa batalla, diciendo que la libre autodeterminación se va a dar con o sin ley.

 

¿Qué mecanismos internacionales pueden obligar al Estado Mexicano a reconocer la autonomía indígena? Los acuerdos firmados y ratificados por México son ley superior, ¿cómo obligar al estado mexicano a respetarlo?

 

Los mecanismos internacionales se encuentran por debajo de la constitución, la ley suprema en México es la Constitución Mexicana, seguida por los instrumentos internacionales y luego el resto de las leyes, pero en el ámbito internacional, La red de Defensores, acudimos a La OIT, creemos que es una alternativa más que debe agotarse, para conseguir que un organismo internacional, de acuerdo al Convenio 169, pueda condenar al estado mexicano y recomendarle que adecue su legislación interna a lo que se establece en el Convenio 169 de la OIT en el que aun que no se reconoce el derecho a la libre autodeterminación, sí se reconocen derechos que vistos en su conjunto constituyen el ejercicio de la misma libre determinación.

 

¿Qué ha avanzado el gobierno mexicano con el cumplimiento de la libre determinación, en la autonomía de los territorios o en la propia organización de los pueblos indígenas?

 

Las reformas que fueron aprobadas, visto de una manera positiva, podrían representar cierto avance en términos de que se reconoce cierto grado de autonomía, pero no es eso lo que los pueblos indígenas están reclamando, lo fundamental, el derecho del reconocimiento a ser considerados como pueblos, como sujetos, no fue reconocido, los derechos indígenas que hasta ahora se han reconocido no son los que los pueblos indígenas están reclamando y en ese sentido, si los pueblos indígenas no lo reconocen como un avance es por que no lo es.

 

 



[1] Estimacion de la Población Indígena en America Latina, ILO at http://www.oit.org.cr/indigenas/cuadro.htm

[2] Estas demandas han resultado en: 1)la adopción de dos Convenios de la OIT, el numero 107 y el 169; 2)el establecimiento de Grupo de Trabajo Permanente sobre Indígenas dentro de Naciones Unidas, el cual ha elaborado el borrador de la Declaracion de Naciones Unidas sobre los Derechos Indígenas, y 3) la redaccion de la propuesta de una Declaracion Americana sobre Derechos indígenas, así como un creciente cuerpo de jurisprudencia en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos así como la Corte Interamericana de Derechos Humanos; en S. James Anaya, The Capacity of Internacional Law to Advance Ethnic or Nationally Rights Claims, 75, Iowa Rev. 837m 837-844 (1988)

[3] James C. Scout, Indigenous Self-Determination and Decolonization of the Internacional Imagination: A Plea, in HUMAN RIGHTS QUARTERLY, 18, 814-820

[4] Ver  S. JAMES ANAYA, INDIGENOUS PEOPLE IN INTERNATIONAL LAW, 46, 1996.

[5] See Comision Interamericana de Derechos Humanos. La situación de los Derechos Humanos de los Indígenas en Las Americas, OEA/Ser.L/VII.108, Doc. 62, (20 de Octubre de 2000)

[6] Carta de las Naciones Unidas, articulo 1 (2); Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículos 1 (1); y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, articulo 1 (1).

[7] Ver Fuerte es su corazón: Los municipios rebeldes zapatistas. Frente Zapatista de Liberación Nacional, 1998, en que se señala que el 11 de diciembre de 1994, el Ejercito Zapatista de Liberación Nacional llevo a cabo la campana Paz con Justicia y Dignidad para los Pueblos Indios, y como parte de ella los indígenas bases de apoyo zapatistas crearon nuevos municipios autónomos, territorios en rebeldía, y nombraron sus propias autoridades. Ver también Arturo Lomeli González, Pueblos Indios y Autonomías Zapatistas, en México: Experiencias de Autonomía Indígena, (Araceli Burguete Cal y Mayor, coordinadora), IWGIA-CECADEPI-RAP, 1999). Sobre los derechos indígenas en relación con los derechos establecidos en el marco internacional, se puede consultar la reclamación que la Red de Defensores Comunitarios por los Derechos Humanos presento ante la Organización Internacional del Trabajo, por violaciones al Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. Extractos del documento están disponibles en reddedefensores@sancristobal.com.mx

[8] Erica-Irene A. Daes, The Concepts of Self-determination and Autonomy of Indigenous Peoples in the Draft United Nations Declaration on the Rights of Indigenous Peoples, St. Thomas Law Review, 2001.