Jurisdicción Militar: Perpetración de impunidad.

Mario Patrón Sánchez[1].

..¿El Ejercito puede ser considerado responsable de estos delitos?

No. Mi convicción es que el Ejercito Mexicano fue utilizado

por el poder civil para lograr sus propósitos, para destruir a la

disidencia armada y lo relacionado con ella en los años setenta.

"El Ejercito, como institución, penalmente no puede tener

 responsabilidades, porque ni histórica ni orgánicamente participo

en todo como una institución. Una parte del Ejercito fue

utilizada por el poder civil para conseguir esos propósitos. Hay que

tener muy claro que el Ejercito no diseño, no invento, no promovió,

no provoco; esto es, hasta ahora lo que aparece de las investigaciones".

Periódico La Jornada, 30 enero 2003, pagina 17,

Entrevista con el Fiscal Ignacio Carrillo Prieto.

 

I. Introducción.

El tema de la militarización y en particular el de la jurisdicción o competencia castrense, ha sido una continua preocupación para defensores de derechos humanos y para victimas y familiares de violaciones a los derechos humanos perpetradas por elementos castrenses.

 

En efecto, un factor común que ha prevalecido en diversos casos de violación a los derechos humanos es la participación de las fuerzas armadas en dos niveles. El primero de ellos como perpetrador directo de violaciones a los derechos humanos y, el segundo como encubridor de los elementos castrenses que participan en la ejecución de dichas violaciones.

 

Continuamente hemos conocido casos de violación a los derechos  fundamentales que son atraídos en su competencia por la Procuraduría General de Justicia Militar, o en su defecto, enviados por las autoridades civiles a las castrenses, implicando para las victimas el no acceso a la justicia, ya que desde nuestra experiencia podemos afirmar que el Fuero Militar perpetra la impunidad en beneficio de sus agentes.

 

Esta realidad se está viviendo sobre casos actuales de violación a los derechos humanos, pero también sobre el tema de la justicia del pasado, en concreto respecto a las atrocidades proferidas en la denominada Guerra Sucia, en los cuales  existió una participación activa del Ejército mexicano y que a pesar de haber sido ampliamente documentada se mantiene en la impunidad como una especie de amnistía velada[2].

 

Si bien el Ejercito Mexicano legalmente no es inmune, la jurisdicción militar, resulta en los hechos una especie de ley de amnistía que garantiza la impunidad de los elementos castrenses que violentan los derechos fundamentales de la ciudadanía. 

 

Como se señaló anteriormente, la participación de Ejército en la vida civil, se traduce en dos niveles de violación a los derechos humanos, uno como agente directo en la comisión de violaciones a los derechos humanos y otro como encubridor, mediante la atracción de casos a su competencia en donde están involucrados elementos castrenses, que a la postre no son investigados a cabalidad, violentando el derecho de las victimas a acceder a la justicia, lo que responde a una estrategia del Estado que va encaminada al cansancio y desgaste de las víctimas en lo concreto y al olvido social en lo genérico, como efectos directos e indirectos de la impunidad. Lo que también se ejemplifica con lo casos ya tratados a pie de página en los cuales las víctimas después de años no han gozada del mínimo indicador de justicia.

 

 

II. El Contexto.

Si bien esta exposición no prevé abundar en el contexto actual mexicano respecto a la militarización por que se entiende que eso será abordado en otras mesas a partir de experiencias y testimonios, sí se considera elemental aportar algunos elementos de contexto mínimos que explican el estado actual de la jurisdicción militar.

Sin duda tanto en México como en otros países de América Latina, la utilización del Ejército con fines represivos se ha ejecutado sistemáticamente, sin embargo es preciso apuntar que con el paso del tiempo las fuerzas armadas han entrado en un proceso de denominada modernización a través del cual han replanteado su papel en el Estado.

En efecto, según autores como Alain Rouquié, conquistado un mayor margen de autonomía a través de su reorganización modernizante, los nuevos ejércitos estatales no están dispuestos  a seguir desempeñando el papel de "convidados de la patria" que les implicaba como misión inmediata y cotidiana la protección de las fronteras. Sino que ahora tienen como sus funciones vitales el control al interior de todo el territorio geográfico mediante sus guarniciones; la integración de todos los componentes étnicos, sociales y regionales imbuyéndoles el sentimiento de pertenecer a una misma nación; además del añejo sentimiento de tener a su cargo la defensa de la soberanía  nacional[3].

Lo anterior se ha suscitado de esta manera, por que a diferencia de los modelos europeos de defensa nacional, en Latinoamérica son los problemas internos los que se conciben como peligros sociales y políticos y por ello ha suscitado la intervención de los ejércitos latinoamericanos, construyéndose la idea de la defensa interior[4].

Este proceso en México se ha traducido en una paulatina legalización e institucionalización de diversas acciones que se podrían concebir inconstitucionales, tales como la participación castrense en tareas de seguridad pública, en tareas de persecución e investigación de delitos[5], en la configuración de fuerzas policiacas denominadas de elite, compuestas en gran medida por militares[6], e incluso en la flexibilización y alargamiento de la normatividad castrense sometiendo indirectamente a civiles al Fuero Militar como es el caso de las víctimas de delitos y violaciones a los derechos humanos ejecutadas por elementos del Instituto Armado.

Han existido eventos formales importantes para ir construyendo esta tendencia de legalización e institucionalización ya descrita. Así tenemos que durante la administración de Carlos Salinas de Gortari se configuró el Plan Nacional de Seguridad Pública, el cual fue perfeccionado ya con el Presidente Ernesto Zedillo mediante la emisión de la Ley que crea el sistema nacional de seguridad pública, dándose la configuración del Consejo Nacional de Seguridad Pública del cual forman parte la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina.

 

Incluso en la administración de Vicente Fox, los distintos Poderes de la Unión no han estado ajenos a esta inercia. Con la alternancia en el poder y concretamente con la llegada de la administración foxista, sin duda un tema toral en materia de derechos humanos era el de la militarización, pues existía la esperanza en que la posición del Instituto Armado cambiaria. Sin embargo, no fue así, el primer acto indicativo de que las cosas se mantendrían con la preeminencia de las fuerzas armadas sobre las civiles, fue el nombramiento de un militar como Procurador General de la Republica.

 

Posteriormente, desde dependencias del Poder Ejecutivo se han dado otros indicadores que dan cuenta de la preeminencia de la jurisdicción militar y con ello del Ejército sobre órganos de carácter civil, como es la omisión para ejercer su competencia que efectuó el Fiscal Especial designado para investigar los crímenes de la guerra sucia, Ignacio Carrillo Prieto, sobre la desaparición de aproximadamente 143 personas en el Estado de Guerrero imputadas a los generales Mario Arturo Acosta Chaparro y Francisco Quirós Hermosillo.

 

De igual forma, tanto el Poder Legislativo como el Judicial han contribuido a fomentar la multicitada inercia de legalización de los actos del Ejército, ejemplo de ello, es la reserva interpretativa que impuso el Senado de la Republica, a petición de la Secretaría de Relaciones Exteriores, al articulo 9 de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada, con la cual se evita que militares sean investigados y juzgados por los órganos civiles.

 

Por su parte el Poder Judicial no sólo ha robustecido la jurisdicción militar, sino que también ya justificó plenamente la intromisión del Ejercito a tareas civiles de seguridad publica y de investigación y persecución de delitos. Tal es el caso de la jurisprudencia dictada en abril del ano 2000 titulada "Seguridad Publica. La Participación de los Secretarios de Defensa Nacional y de Marina en el Consejo Nacional de Seguridad Publica, no viola el articulo 21 constitucional"[7].  O en su defecto mediante una serie de resoluciones que decretan procedente la competencia militar en casos en donde los ofendidos del delito son civiles[8].

 

Visto el presente contexto, procede a que nos centremos en el tema de la Justicia o Jurisdicción Militar como sinónimo de impunidad y de denegación de justicia para las víctimas, enfatizando que esta problemática también es consecuencia de esta inercia de legalización e institucionalización de facultades castrenses.

 

III. El fuero Castrense.

El articulo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos textualmente ordena:

"Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar mas emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra por delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares, en ningún caso y por ningún motivo, podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejercito. Cundo en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda".

La garantía que protege este precepto es la de igualdad ante la ley, en el caso de investigación y juzgamiento por algún delito o falta. Se asegura que todos los mexicanos y mexicanas debemos ser tratados en un plano de igualdad cuando nos veamos en la obligación de acudir ante un órgano de justicia.

Este dispositivo legal anuló los fueros que protegían y otorgaban privilegios a algunos segmentos de la población, como los sacerdotes y los nobles. Es, por esencia, una norma republicana, que tiende a abolir toda clase de privilegios en la aplicación de la justicia. También es un reconocimiento a la potestad del Estado de someter a juicio a todos los gobernados, sin distinción de ninguna naturaleza, ni económica, ni de clase, ni de nacimiento, ni de posición social.

Como se sabe, el fuero es una protección para quienes alegan algún "mérito" que los distingue del común de la población. Consiste básicamente en que cuando haya que juzgar a alguno de los componentes de cierto estamento social (comerciantes, inversionistas, intelectuales, políticos, etc.) únicamente puedan hacerlo sus iguales, conforme a reglas validas solo para ellos.

En una República todos los ciudadanos somos iguales, de modo que resultan inadmisibles las prebendas, que introducen desigualdad entre los miembros de la sociedad. Por eso la Constitución mexicana acabó con los fueros que heredamos de la conquista: ni leyes privativas ni tribunales especiales reconoce.

La regla anterior solo tiene una excepción: el fuero de guerra sinónimo de militar o castrense. Aunque sabedor de la tendencia del estamento militar a sobrepasar sus funciones e inmiscuirse en la vida civil, el constituyente todavía consideró que había que dotar a la fuerza armada de cobertura para que pueda desempeñar su misión sin las trabas de atenerse a la legislación y a los tribunales ordinarios. Pero precisamente porque se trata de una situación excepcional, el legislador puso varios candados o requisitos que se deben cumplir para que aplique el fuero de excepcion:

1.- La primera limitación para el fuero de guerra es que los hechos a juzgar atenten contra la disciplina militar. Esta disposición se relaciona con la primera parte del articulo 129 de la misma Constitución, que ordena:

"En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer mas funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar..." (subrayado nuestro).

2.- Las fracciones IV, V VI, VII y VIII del articulo 89 constitucional subordinan a las fuerzas armadas al Presidente de la Republica, un civil. La presidencia solamente puede recaer en un militar, si obtiene licencia seis meses antes al día de la elección (articulo 82 fracción IV).

3.- Para que no quedara duda acerca de su intención de limitar el fuero de guerra, el constituyente explicitó la prohibición a los tribunales militares de extender su jurisdicción sobre personas que no formen parte del ejercito. Por ningún motivo y en ningún caso, un civil puede estar sujeto al fuero castrense. Los alcances personales de éste quedan reservados a los miembros de los cuerpos armados. Es importante llamar la atención de lo expresivo de las frases que usa el texto constitucional: "en ningún caso y por ningún motivo".

4.- Por si quedase duda, el articulo 13 de la Carta Magna prevé que cuando "un paisano" (o sea un civil) este "complicado" en un delito o falta del orden militar, la jurisdicción corresponde a los tribunales civiles. Lo anterior sólo puede interpretarse como una prohibición absoluta de que el fuero castrense se aplique cuando están involucradas personas ajenas al ejército. La palabra "complicado" que se refiere al "paisano", de ninguna forma quiere decir que deba ser el acusado; porque la ley no distingue y por ello no se puede distinguir[9].

5.- La interpretación racional y lógica del articulo 13 constitucional nos conduce a sostener que el fuero de guerra debe aplicarse en casos exactamente relacionados con la disciplina militar y siempre y cuando no este involucrado un civil o paisano.

IV. La indebida extensión del fuero de guerra.

Aprovechando los espacios políticos que fue ganando mediante el sistema de Partido de Estado, el ejército amplió indebidamente el fuero castrense. Eso ocurrió cuando se prescribió en el articulo 57 fracción II inciso a) del Código de Justicia Militar lo siguiente:

" Articulo 57.- Son delitos contra la disciplina militar:

I.- Los especificados en el Libro Segundo de este Código;

II.- Los del orden común o federal, cuando en su comisión haya concurrido cualquiera de las circunstancias que enseguida se expresan:

a).- Que fueren cometidos por militares en los momentos de estar en servicio o con motivo de actos del mismo;

......"

Es fácil darse cuenta de que el objetivo de este precepto es que los elementos castrenses siempre sean juzgados según su fuero. Porque la ampliación del fuero, que viola el contenido expreso del articulo 13 constitucional, prevé hipótesis legislativas que el constituyente no incluyó.

En el texto transcrito no hay limites; todas las conductas ilegales (robo, estupro, calumnias y un sinfín de etcéteras) caen en la jurisdicción militar si ésta considera que el inculpado estaba en servicio o actuó con motivo del mismo cuando quebranto la ley. Con base en este inconstitucional articulo, se pretende que los delitos de lesa humanidad (desaparición forzada de persona, ejecución extrajudicial, genocidio y tortura, sobre todo) se conozcan en los tribunales militares.

Justamente es el articulo 57, fracción II, inciso "a" del Código Militar, el argumento práctico utilizado por las fuerzas armadas e incluso por las instituciones civiles (PGR y Procuradurías Estatales) para justificar y actualizar la competencia militar en casos de violaciones a los derechos humanos perpetrados en perjuicio de civiles.

V.  La ilegalidad de extensión del fuero de guerra.

Ahora bien, incluso suponiendo sin conceder que el artículo 57, fracción II, inciso "a", del Código de Justicia Militar, fuese constitucional, se sostiene la ilegalidad del Fuero Castrense en casos donde están inmiscuidos civiles por ser victimas del delito y de violaciones a sus derechos fundamentales cometidas por militares, ya que el propio numeral en análisis señala que los delitos del orden común (es decir los contenidos en los Códigos Penales Federal y locales) también serán considerados contra la disciplina militar si fueron cometidos por personal castrense en servicio o con motivo de actos del mismo.

De acuerdo con el articulo 37 del Reglamento para el Servicio Interior  de los Cuerpos de Tropa, a la letra se establece:

"TITULO IV

CAPITULO UNICO.

De los Servicios.

ART. 37.- Se llaman actos del servicio los que ejecutan los militares, aislados o colectivamente en cumplimiento de ordenes que reciban o en el desempeño de las funciones que les competen según su categoría y de acuerdo con las leyes, reglamentos y disposiciones del Ejercito".

Si los términos estar en servicio o con motivo de actos de servicio, significa como lo establece textualmente el articulo en cita, el ejercicio, cumplimiento o desempeño de las funciones ordenadas por la ley castrense o por la superioridad en la que se les compele a estar o permanecer en cierto lugar o punto en el que tienen a su cargo determinadas actividades, es inexplicable que se argumente para actualizar la competencia del Fuero Militar que los delitos fueron cometidos por militares en servicio, ya que sería tanto como afirmar que los ilícitos y las violaciones a los derechos humanos ejecutadas en perjuicio de los paisanos o civiles constituyen la misión, encargo u orden que la ley armada o la superioridad castrense encomienda a los militares que actúan en perjuicio de la ciudadanía.

 

VI. Las recomendaciones internacionales en torno a la jurisdicción militar.

Diversos expertos independientes de la Organización de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos, han expresado su preocupación por la aplicación del Fuero Militar en México, principalmente en casos de violaciones a los derechos humanos, y han recomendado su eliminación.

El Relator Especial de las Naciones Unidas sobre Tortura, visitó nuestro país en 1997, y como consecuencia de su visita, emitió el informe E/CN.4/1998/Add.2, Relator sobre Tortura, 14/01/98, en el que concretamente recomienda al Estado Mexicano que las violaciones a los derechos humanos perpetradas por militares en perjuicio de civiles sean investigadas y enjuiciadas por el fuero civil:

88. j) Los delitos graves perpetrados por personal militar contra civiles, en particular la Tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, deben ser conocidos por la justicia civil, con independencia de que hayan ocurrido en acto de servicio. El personal militar parece gozar de inmunidad frente a la justicia civil y esta protegido por la justicia militar.

La Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias y Arbitrarias, visitó México en julio de 1999, y en su informe E/CN.4/2000/3/Add.3, Relatora Sobre Ejecuciones, 25/11/99, en el párrafo ciento siete, establece que el Estado Mexicano debe de garantizar que sea el fuero civil quien investigue las violaciones a los derechos humanos proferidas en perjuicio de paisanos:

107. b) Logre la desmilitarización de la sociedad y evite delegar en las fuerzas armadas el mantenimiento del orden publico o la lucha contra el delito.

107 f). Inicie las reformas necesarias para que los tribunales ordinarios puedan juzgar a todas las personas acusadas de violaciones de los derechos humanos, cualquiera que sea su profesión.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, órgano derivado de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en septiembre de 1996, visitó México y como consecuencia emitió su informe sobre la situación general de Derechos Humanos en nuestro país (OEA/Ser.L/V/11.100 Doc.7rev. 1 CIDH, 24/09/98), recomendando lo señalado en el párrafo 739 que dice:

739. Que revise los procedimientos adoptados por las Fuerzas Armadas Nacionales en los Estados donde se han desplazado para enfrentar brotes de grupos armados disidentes, de acuerdo a lo establecido por la legislación internacional en la materia, en especial por el articulo 27 de la Convención Americana.

Mas aun, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el Informe Final 53/01 del caso 11.565, relativo a tres hermanas tzeltales, y la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Durand y Ugarte, Sentencia de fondo del 16 de agosto de 2000, párrafos 117 y 118, se han pronunciado de la siguiente manera:

"81. Cuando el Estado permite que las investigaciones las dirijan los órganos potencialmente implicados, la independencia e imparcialidad se ven claramente comprometidas, en virtud de los cual los procedimientos resultan incapaces de proporcionar la investigación, la información y el remedio supuestamente disponibles y se verifica una impunidad de facto que supone la corrosión del imperio de la ley y viola los principios de la Convención Americana. En particular la CIDH ha determinado que en razón de su naturaleza y estructura, la jurisdicción penal militar no satisface los requisitos de independencia e imparcialidad que impone el articulo 8.1 de la Convención Americana. En el mismo sentido se ha pronunciado la Corte Interamericana: en un Estado democrático de Derechos la jurisdicción penal militar ha de tener un alcance restrictivo y excepcional y estar encaminada a la protección de intereses jurídicos especiales, vinculados con la función que la ley asigna a las fuerzas militares.  Así, debe estar excluido del ámbito de la jurisdicción militar el juzgamiento de civiles y solo debe juzgar a militares por la comisión de delitos o faltas que por su propia naturaleza atenten contra bienes jurídicos propios del orden militar.

 

VII. La traducción de la Jurisdicción Militar en violaciones a los derechos humanos.

La consecuencia inmediata al someter un caso de violación a los derechos humanos ante la jurisdicción militar, es el inacceso a la justicia en perjuicio de la víctima y con ello la impunidad. Esto se debe a factores políticos, pero también jurídicos.

El factor político responde a una estrategia bien orquestada por las Fuerzas Armadas y avalada como se señaló en el apartado del contexto por los demás Poderes de la Unión, por la cual el Instituto Armado pretende asegurar la impunidad de sus miembros y con ello su prestigio, atrayendo los casos en los que se acusa a personal militar de delinquir y con ello garantiza que no existirá una indagatoria a fondo.

Los factores técnicos responden a que el Fuero de Guerra no cumple con la garantía básica de seguridad jurídica por la cual el Estado garantice a las víctimas que la autoridad que investigará y sancionará sea independiente e imparcial. Esto es así debido a que de acuerdo a las características del Fuero de Guerra, carece de independencia, pues es un órgano dependiente del Ejecutivo Federal, es decir es una estructura que emana de la Administración Pública Centralizada, y en concreto de la Secretaría de la Defensa Nacional. Pero más aún, un elemento indispensable de la garantía de independencia e imparcialidad es justamente que la autoridad encargada de la revisión, investigación, decisión y sanción en los casos no esté implicada con ninguna de las partes, lo que no se garantiza en el Fuero Militar, ya que una de las partes pertenece a la institución, situando al paisano o civil que es víctima del delito y de las violaciones a sus derechos fundamentales en una posición desventajosa.

Uno de los pilares básicos de todo Estado Democrático es la garantía de acceso a la justicia de todos los gobernados. En la medida en que el Estado no lo garantice, el factor reinante será la impunidad y con ella la perpetuación de las violaciones a los derechos fundamentales.

El telón de fondo en este tipo de casos, son los derechos de la víctima, en relación con el acceso a la justicia. Desafortunadamente el sistema penal mexicano ha abandonado normativamente a la víctima en manos del Ministerio Público impidiéndole con ello el ejercicio pleno de sus derechos.

Al impedirle a la víctima el acceso a la justicia en concreto, se le están violentando sus derechos a la verdad y esclarecimiento de hechos, a que se procese y sancione conforme a derecho a los responsables y a que se le repare integralmente el daño ocasionado.

Otro derecho que finalmente se conculca y es de carácter genérico es la necesidad de establecer medidas de no repetición a través de las cuales el Estado garantice y prevenga que hechos similares no volverán a suceder en perjuicio de otros ciudadanos.

 

VIII. Conclusiones.

 

1.- La impunidad que gozan actualmente los miembros del Ejército mexicano responsables de vulnerar los derechos fundamentales de la ciudadanía, se debe a una noción expansiva del Fuero de Guerra, contraria a la ratio legis que estableció el constituyente permanente de 1917 y sobre todo contraria de los Tratados y recomendaciones de carácter internacional sobre los cuales México está comprometido a cumplir.

 

2.- Esta aplicación expansiva del fuero militar en perjuicio de las víctimas de violaciones a los derechos humanos ejecutadas por militares, tiene como razón política la necesidad del Instituto Armado de encubrir a sus elementos y mantener el prestigio social de la institución.

 

3.- Como se señaló en el apartado correspondiente, la jurisdicción militar así como la cooptación paulatina de espacios civiles por parte de las Fuerzas armadas, ha sido robustecida tanto en el pasado como en el presente por los distintos Poderes de la Unión. Al respecto es preciso señalar que un indicador básico de avance o transición democrática es justamente el acotamiento de esos poderes metaconstitucionales que favorecen mecanismos y prácticas de impunidad.

 

4.- En razón de lo anterior, es impostergable la reforma legislativa necesaria que clarifique y establezca los candados que impida esta práctica expansiva del Fuero de Guerra en agravio de las víctimas y que por lo tanto se garantice de acuerdo al estándar internacional más alto que sean las instituciones civiles las encargadas de investigar y sancionar los actos violatorios cometidos por personal castrense. De no ser así, se estaría prolongando un factor de impunidad contrario a la vigencia de los derechos fundamentales.

 

PREGUNTAS DEL PUBLICO

 

P: ¿Tiene sentido para las víctimas aceptar lo de las fiscalías especiales, tiene sentido legalmente?

R: El tema fundamental es que se garantice el acceso a la justicia, decimos que no estamos de acuerdo con la creación de fiscalías especiales, decimos que es crear un chipote dentro de la institución, lo que esto indica es que las instituciones no están cumpliendo con su objetivo y se crean pequeñas dependencias. En México la historia de las fiscalías especiales es espantosa, no han funcionado. 

 

P: ¿Qué es lo que se está haciendo ahora para contrarrestar la legislación que protege la impunidad del Ejército?

R: Si se están haciendo cosas, el problema está cuesta arriba. Lo que está haciendo el presidente de la república y los senadores muestra que hay una tendencia para fortalecer el fuero militar y no para debilitarlo.  Hay organizaciones que estan llevando muchos casos concretos, para documentar la respuesta del estado, su ineficacia, que se llevan a instancias internacionales. Insisto que la estrategia sobre los casos se da a mediano o largo plazo, eso en si mismo provoca un desgaste. Existen otras iniciativas del Centro Victoria, como la declaración sobre la jurisdicción militar.  En particular en el Centro PRODH estamos trabajando una propuesta de reforma legislativa, una cosa es la formulación de la reforma, pero nos quedamos cuesta arriba por los actores políticos. 

 

P:. El ejercicio de la contrainsurgencia sin uniforme, que están en las comunidades impulsando proyectos de desarrollo que boicotean los proyectos de la misma comunidad, el caso de SEDESOL.

R: No hemos documentado estos casos. En Guerrero ha habido una infiltración del Ejército, actúan como civiles pero están haciendo una labor de inteligencia, y así es como se han formado grupos de paramilitares, pero no podría contestar en el caso de SEDESOL.

 

P: Quiere esto decir que el Ejército en tiene un nivel ejecutivo comparable al Presidente de la República?

R: Si, otro de los candados que puso la constitución de 1917 es que el jefe de las fuerzas armadas es el presidente. Lo que hemos evidenciado en nuestra práctica como experiencia de  defensores de DDHH, es que hay una correlación de fuerzas desigual. Implica una subordinación de las autoridades civiles a las militares, su jurisdicción y su correlación política, hay muchos militares con licencia en instituciones civiles. En la huelga estudiantil de la UNAM en el 99, hay militares con licencia en la PGR, y realmente era el estado mayor presidencial o el Ejército los que hacían las acciones, todas las operaciones antinarcóticos están compuesta por elementos castrenses y la mayoría de operativos se hacen por las fuerzas armadas. Hubo una tendencia en el Distrito federal que el ejército impartiera entrenamiento a la seguridad pública, esto es peligroso porque se da la militarización del pensamiento.

 

 

 

 



[1] Abogado del Centro de Derechos Humanos "Miguel Agustín Pro Juárez" AC. que ha participado en diversos casos en donde están involucrados elementos de las Fuerzas Armadas como responsables de violaciones a los derechos humanos.

[2] Así tenemos casos circunscritos en los últimos 8 años. En particular el caso de los campesinos ecologistas Rodolfo Montiel y Teodoro Cabrera, en el que se denunció penalmente los delitos de privación ilegal de la libertad, tortura y fabricación de actuaciones, cometido en su agravio por elementos adscritos al 40 Batallón de Infantería. Sin embargo, lejos de investigarse, la Procuraduría General de la Republica (PGR) declinó la competencia a favor del Instituto Armado, quedando la indagatoria en manos del entonces Procurador de Justicia Militar , Rafael Macedo de la Concha, hoy Procurador General de la Republica. A la fecha, la investigación simplemente no ha reportado avance alguno, después de 3 años 6 meses de haberse interpuesto la denuncia.

Otros casos que ejemplifican la impunidad castrense son: la violación sexual que sufrieron Francisca Santos y Victoriana Vázquez y las ejecuciones de Evaristo Albino Tellez, Antonio Mendoza Olivero y Pedro Ramírez Santos, todos ellos pertenecientes a la comunidad mixteca de Barrio Nuevo San José, Guerrero, a manos de personal castrense el 20 y 21 de abril de 1999, caso en el que la PGR una vez mas declinó la competencia a favor de la Procuraduría Militar y a la fecha la investigación se encuentra cerrada. También es ilustrativo el caso de tres hermanas tzeltales, quienes el 4 de junio de 1994, en un retén militar ubicado en el municipio de Altamirano, Chiapas, fueron privadas ilegalmente de su libertad y violadas sexualmente por personal castrense. El Ejército Mexicano evitó investigar los hechos y la CIDH emitió el informe 11.565, en el que se da cuenta de la responsabilidad del Instituto Armado y por lo tanto del Estado Mexicano. A pesar de dicha recomendación, fue el ministerio público militar quien reabrió la investigación.

También podemos mencionar el caso de la indígena tlapaneca, Valentina Rosendo Cantú, de 17 anos de edad, oriunda de la comunidad de Caxitepec, Guerrero, quien también fue violada y torturada por militares el 16 de febrero del 2002. Confirmándose una vez mas la sumisión de las autoridades civiles a las castrenses, pues la Procuraduría del Estado declinó la competencia a favor del Ejército.

O en su defecto los casos de los setentas, que los familiares de desaparecidos han denunciado a partir de la creación de la Fiscaliza Especializada, ya que el Fiscal Carrillo Prieto, a pesar de su compromiso inicial en el sentido de investigar y consignar a todo aquel responsable de hechos violatorios a los derechos humanos efectuados durante la llamada guerra sucia, recientemente omitió atraer a su competencia la investigación de 143 casos de crímenes imputados a los generales Mario Arturo Acosta Chaparro y Francisco Quirós Hermosillo, y se negó a solicitar a la Procuraduría de Justicia Militar que se inhibiera de seguir conociendo del caso. 

 

[3]Rouquié, Alain, "El Estado Militar en América Latina", Editorial Siglo XXI, 1984, P. 114-115.

[4]Ibid.

[5]Este fenómeno se da a través de la configuración de operativos directos ejecutados por las Fuerzas Armadas bajo el pretexto de su lucha contra el narcotráfico o por la aplicación de la Ley Federal de Armas de Fuegos y Explosivos. También se ha dado mediante la inclusión paulatina de militares a instituciones Civiles como las Procuradurías.

[6]Tal es el caso de la Policía Federal Preventiva.

[7] Jurisprudencia de la Novena Época, visible en el semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XI, Abril de 2000, pagina 556.

[8] Tal es el caso del Juez Quinto de Distrito "A" de Amparo con residencia en el Distrito Federal, quien decreto notoriamente improcedente  el amparo 2105/2002-V, promovido por los familiares de desaparecidos contra la declinación de competencia del Fiscal Especial, Carrillo Prieto, ya que para el juzgador las victimas de delitos solo pueden inconformarse por el tema de la reparación del daño y no por la competencia militar. O en su defecto la negación del amparo 246/03 promovido por Valentina Rosendo Cantú ante el Juez Primero "B" de Amaro en el Distrito Federal.

[9]Al respecto cabe mencionar que esta interpretación es de vital importancia, pues tanto el Poder Judicial, como el Instituto Armado han interpretado que la palabra complicado se refiere al acusado de algún delito y no a las víctimas.