San Cristóbal de las Casas, Chiapas 12 de Agosto del 2002.

A los medios de comunicación nacionales e internacionales
A la sociedad civil.

Desde 1996 con la suspensión del diálogo entre el Ejército Zapatista de Liberación Nacional y el Gobierno Federal, las condiciones de deterioro en las comunidades indígenas en el estado de Chiapas, se han ido acrecentando.

La creciente militarización, la impunidad de los gobiernos federal y estatal al no actuar frente a los grupos paramilitares, la situación de deterioro de las comunidades desplazadas, así como, las graves violaciones a los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, son atropellos que siguen dejando saldos que continúan atentando contra la Dignidad de los Pueblos Indios.

Los pueblos indígenas de México y de Chiapas, han buscado que los diferentes gobiernos respeten sus derechos, sin embargo, la respuesta ha sido el actuar en contra de éstos. El EZLN en el 2001 presento ante la nación mexicana y los poderes legislativos las demandas de los pueblos indígenas para emplazar a los legisladores a aprobar la iniciativa elaborada por la COCOPA . Sin embargo, de manera contraria a esta demanda social se aprobó la llamada reforma Barttlet-Cevallos Ortega.

Como resultado, los pueblos indígenas de México y Chiapas impugnaron dicha reforma, interponiendo las controversias constitucionales.

Se ha incurrido en acciones que han sido violaciones al debido proceso, entre las cuales se encuentran el que la Cámara de Diputados y Senadores incurrió en Actos inconstitucionales por incumplimiento del proceso de votación establecido en el Art. 135 Constitucional, el ejecutivo federal ha omitido cumplir con su deber de hacer guardar la Constitución Política, en particular el Art. 133, el Estado mexicano no aplico el Convenio 169 de la OIT y no llevo a cabo el derecho a la Consulta de acuerdo a las formas propias de los pueblos indígenas establecido en el Art. 6º. Del Convenio 169 de la OIT.

Frente a estos actos, hacemos un llamado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que asuma su responsabilidad histórica de actuar y tomar decisiones que respeten los derechos de los pueblos indígenas de México.

Advertimos y responsabilizamos al Poder Judicial, de consecuencias graves que se pueden generar frente a las decisiones que tomen, ya que esto estaría legitimando las violaciones que hemos señalado y por lo tanto existe el riesgo de generar una mayor pérdida de credibilidad en los poderes de la Unión. De favorecer una agudización del conflicto armado en México y en particular en el estado de Chiapas; se daría paso al fracaso y agotamiento de vías legales y pacíficas, se seguiría dando marcha atrás al Convenio 169 de la OIT, se evidenciaría que la estrategia de gobierno es la dispersión y ruptura del movimiento indígena del país, favoreciendo intereses del capital extranjero, se dejaría manifiesta la impunidad al poder legislativo para emitir normas o leyes faltando a los procesos de ley, y finalmente se evidenciaría la falta de voluntad verdadera de contribuir al reinicio del proceso de paz y el nulo interés por el respeto a los derechos humanos y de los derechos de los pueblos indígenas.

La SCJN debe cumplir dando un fallo favorable a las controversias presentadas como legitimas demandas de los pueblos indígenas de México y de Chiapas, debe cumplir el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y resolver conforme se establece en el artículo 6º del mismo.

La SCJN tiene la oportunidad de hacer respetar los acuerdos de San Andrés y de esta manera contribuir al proceso de Paz en México y en particular en Chiapas.

Desarrollo Económico y Social de los Mexicanos Indígenas (DESMI)
Comisión de Apoyo a la Unidad y Reconciliación Comunitaria (CORECO)
Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de las Casas (CDHFBC)
Centro Indígena de Capacitación Integral (CIDECI)
Coordinadora de la Sociedad Civil en Resistencia