Centro de Derechos Humanos "Fray Bartolomé de Las Casas"

BOLETÍN de Prensa
06 de septiembre de 2002

¿La Suprema Corte de Justicia de la Nación contribuye al proceso de paz?

El día de hoy la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió declarar improcedentes las Controversias Constitucionales que interpusieron 330 municipios del país contra la Reforma de Derechos y Cultura Indígena, aprobado por el Congreso de la Unión en abril del 2001.

El boletín de prensa emitido por la SCJN tiene más un carácter de deslinde político que jurídico frente a las Controversias Constitucionales, sin embargo asume el vacío normativo existente para resolver este tipo de diferendos. Es preocupante que la máxima instancia de Justicia de la Nación se declare incompetente ante un tema central de justicia, colocando así a los pueblos indígenas en un estado de indefensión ante un Estado segregacionista.

El fallo emitido por la SCJN cierra los espacios jurídicos e institucionales para el reconocimiento del derecho a la libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas y manifiesta la falta de sensibilidad política de las instancias del Estado mexicano, para construir una nueva relación entre éste y los pueblos indígenas, tal y como se habla en los Acuerdos de San Andrés.

Según el boletín de prensa emitido por la SCJN, la resolución tuvo más que ver con una decisión de carácter de procedimiento. Es lamentable que nuestros magistrados no aporten nada al proceso de paz en Chiapas, y por el contrario, cierren los causes institucionales para resolver en favor de una paz justa y digna para los pueblos indios de México.

Lamentamos que la decisión de la SCJN no consideró el contexto nacional, y particularmente el chiapaneco y con su decisión los magistrados permiten que avance la estrategia de guerra contra los pueblos indígenas.

Es preocupante que frente a los últimos acontecimientos denunciados por diversos organismos civiles y de derechos humanos en torno a los homicidios de militantes zapatistas, la deplorable actuación de las instancias de procuración de justicia para el esclarecimientos de estos hechos, la manipulación de la información, demeritándo el valor de los sistemas normativos de los pueblos indígena; la reactivación de grupos paramilitares; el incremento de efectivos y movilización del ejército mexicano en el estado de Chiapas, la SCJN, con su fallo, favorezca la salida violenta en el conflicto armado.

Ante estas acciones nos surgen varias interrogantes:

¿De qué Estado de Derecho estamos hablando cuando la SCJN, instancia competente en la materia, reconoce que no está facultada para resolver este tipo de Controversias, como lo dice en su boletín? ¿quién está entonces facultado?

¿A que otro poder del Estado Mexicano se puede acudir cuando se han agotado todas las instancias para lograr un reconocimiento mínimo a los derechos de los pueblos indígenas?

¿Cuál es el aporte al proceso de paz del SCJN, como unos de los poderes del Estado, frente a la visible ofensiva militar y paramilitar en el estado de Chiapas?