4 DE DICIEMBRE DEL 2002
BOLETÍN DE PRENSA
PRESUNTA EJECUCIÓN DE REYNALDO MORALES GÓMEZ
El lunes 3 de diciembre del 2002 fue encontrado muerto el indígena Reynaldo Morales Gómez en los separos policíacos de la Subprocuraduría de Justicia Indígena en San Cristóbal de las Casas, según información difundida en medios de comunicación. El Sr. Reynaldo había sido detenido por policías municipales el domingo 2 de diciembre y trasladado a dichos separos. Al respecto, este Centro de Derechos Humanos manifiesta lo siguiente:
La muerte del Sr. Reynaldo Morales Gómez, quien se encontraba bajo la custodia de servidores públicos encargados de hacer cumplir la ley, debe ser investigada a profundidad ya que, en principio, ésta puede ser considerada como una ejecución arbitraria. Por tanto, le pedimos al Procurador General de Justicia del Estado de Chiapas, garantice un eficaz procedimiento en la investigación con apego a la verdad. Principalmente de los resultados de la necropsia que puedan arrojar datos para conocer las causas reales de la muerte y también de la posible tortura a la que fue sometido el Sr. Reynaldo. Exhortando a la Procuraduría General de Justicia se apegue a estándares internacionales para la investigación de muertes sospechosas y no se alteren los resultados de las pruebas periciales.
Recordemos la ejecución del Sr. Enrique García Chavarría, indígena zoque del municipio de Tapilula, quien fue detenido el 2 de marzo pasado por la policía municipal del mismo municipio y torturado en los separos policíacos hasta ocasionarle la muerte. Hecho que en un primer momento las autoridades dijeron que había sido suicidio. El resultado de la necropsia, practicada por el Médico Legista Adscrito a la Subdirección de Servicios periciales y Criminalistica Zona Norte determinó que el Sr. Enrique falleció por ahorcamiento. La renecropsia practicada un día después determinó lo contrario: la muerte de Enrique fue por traumatismo craneoencefálico. Violación que este Centro de Derechos Humanos ha documentado.
Estas muertes obligan a los gobiernos federal y estatal a: la sanción de los responsables, la reparación del daño de las víctimas, la depuración de los servidores públicos que han violado los derechos humanos y garantizar el cabal cumplimiento al derecho a la verdad. En la prevención: exigir a todos los funcionarios y servidores públicos el respeto a principios como la prohibición de las penas corporales, el encierro en celda oscura, así como toda sanción cruel, inhumana o degradante, como sanciones disciplinarias en el tratamiento de los reclusos.