Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas, A.C.
San Cristóbal de Las Casas, Chiapas

Boletín de prensa,  28 de abril de 2001

El dictamen sobre derechos y cultura indígena aprobado en el Senado, obstáculo en el proceso de paz.

Ante la aprobación en el senado de la república del dictamen de reformas constitucionales en materia indígena, este Centro de Derechos Humanos se suma a las diversas opiniones críticas que sobre dicho dictamen han hecho académicos, legisladores, pueblos indígenas, analistas, organizaciones sociales, entre otros sectores de la sociedad civil.

Coincidimos plenamente en que el dictamen reduce los derechos indígenas reconocidos en el marco de los Acuerdos de San Andrés, siendo el dictamen una propuesta regresiva y no progresiva como la sociedad civil espera del debate legislativo.

El dictamen del Senado no redundará en una mejor relación del Estado con los Pueblos Indígenas, por el contrario, vuelve a un Estado proteccionista e integracionista en perjuicio de los pueblos indios.

Entre los menoscabos a los derechos indígenas apreciados en el dictamen del Senado se encuentran los siguientes:

1.- La propuesta de la COCOPA propone reformas a diversos artículos de la Constitución mexicana, por lo que el reconocimiento de los derechos indígenas configura una visión integral y reconoce en diversos ámbitos el derecho indígena como componente esencial del Estado mexicano. El dictamen del Senado propone un apéndice constitucional para los derechos indígenas, dejando de lado la reforma integral del Estado en el que se reconocen distintos aspectos del derecho indígena en diversas materias.

2. La fracción II del artículo segundo (impartición de justicia) deja de reconocer validez a las determinaciones indígenas tomadas según sus sistemas normativos, los cuales serán válidos sólo después de que hayan pasado por el procedimiento ante un juez o tribunal correspondiente. En la propuesta de la COCOPA dichas determinaciones ya se consideraban válidas y las autoridades jurisdiccionales solo convalidan.

3.- En la fracción VIII del  mismo artículo segundo (pleno acceso a la jurisdicción del Estado) se omite la obligación del Estado de que los sistemas normativos y prácticas jurídicas de los pueblos indígenas deberán ser tomados en cuenta en los juicios y procedimientos en que indígenas sean parte, individual o colectivamente, reconociendo solo el limitado concepto de costumbres.

4.- En la fracción V del artículo segundo se deja de reconocer a los pueblos indígenas el derecho al territorio, lo que va en detrimento del respeto a las culturas indígenas.

5.- En el último párrafo del apartado A del artículo segundo se deja de reconocer a las comunidades como entidades de derecho público y se les reconoce solo como entidades de interés público. La diferencia entre ambos términos se encuentra que las entidades de derecho público tienen personalidad jurídica propia, sus determinaciones son válidas jurídicamente, tienen derecho de acción, son sujetos emancipados. Las entidades de interés público son tuteladas, son protegidas, son dependientes de la benevolencia del Estado.

6.- En el apartado B del artículo segundo (consulta a los pueblos), el Estado desconoce su obligación de consulta y aprobación de los pueblos indígenas en lo relativo a su desarrollo. En la fracción primera de este apartado tiene efecto el desconocimiento de las comunidades indígenas como entidades de derecho público, pues no serán consultadas en lo relativo a su desarrollo, sino que sólo se consultará a nivel municipal y las comunidades sólo administrarán los recursos que vayan destinados a fines específicos.

7.- En la fracción VI del mismo apartado B del artículo segundo (medios de comunicación), el dictamen deja de reconocer que en el ejercicio de la libre determinación y autonomía los pueblos indígenas podrán adquirir, operar y administrar sus propios medios de comunicación, señalando solo que el Estado estará obligado a establecer las condiciones para que los pueblos y comunidades adquiera, operen y administren medios de comunicación. El detrimento radica en que el derecho se desconoce y opera, de nuevo el proteccionismo y tutela del Estado para generar condiciones.

En resumen, el dictamen aprobado en el senado no abona favorablemente en la responsabilidad histórica de lograr una sociedad equitativa, democrática e incluyente dentro de un Estado de derecho. El poder legislativo, como parte del Estado mexicano tiene una responsabilidad histórica de resolver por la vía pacífica los conflictos políticos de la república, como el garantizar en las leyes el reconocimiento de los pueblos indígenas y sus componentes.

El dictamen se coloca como un obstáculo al proceso de paz, pues el senado se negó a reconocer a los pueblos indígenas diversos derechos que ya habían sido aceptados por las partes del conflicto.

El proceso de paz profundo, que garantice continuidad a largo plazo, no se abona con el dictamen del senado, lo que se ha reflejado en las diversas reacciones críticas y de rechazo.

Ante ello, el Centro de Derechos Humanos "Fray Bartolomé de las Casas", considera que el dictamen debe ser restituido al espíritu original de la propuesta de la COCOPA en los debates que se den la Cámara de diputados.

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