Voto de México por la paz
ante la ONU: Fundamento constitucional

Pedro Sergio Becerra Toledo

Para todos es bien sabido, la enorme presión que pesa sobre nuestro país por parte de los Estados Unidos para que el gobierno federal mexicano con representación ante el Consejo de Seguridad de la ONU -del cual es miembro no permanente- vote a favor de un ataque bélico contra Irak.

En este contexto, las presiones para que México se una a esa propuesta agresora son una realidad indiscutible, la cual se ha reflejado de diferentes maneras, ejemplo de ello, son la visita del jefe del gobierno español José María Aznar, en calidad de mensajero de la guerra; las amenazantes palabras de Tony Garza,a actual embajador de Estados Unidos en nuestro país; hasta la reciente llamada telefónica del mismo Presidente George W. Bush.

Por todo lo anterior, el gobierno mexicano debe seguir firme en su postura en contra de la guerra por orden constitucional, pues el artículo 89 fracción décima de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos nos menciona que postura debe seguir nuestro país en casos como estos.

Art. 89 fr. X.-"Son obligaciones del Presidente de la República...Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales."

Esta fracción es muy clara en cuanto a la postura que México debe guardar respecto a su política internacional, aún y cuando México haya celebrado convenios o tratados para pertenecer al Consejo de Seguridad, pues, dichos convenios, tratados o acuerdos se encuentran en un nivel jerárquico inferior a la Constitución; esto de acuerdo a lo a expresado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

"LEYES FEDERALES Y TRATADOS INTERNACIONALES TIENEN LA MISMA JERARQUIA NORMATIVA.- De conformidad con el artículo 133 de la Constitución, tanto las leyes que emanen de ella, como los tratados internacionales, celebrados por el Ejecutivo Federal, aprobados por el Senado de la República y que estén de acuerdo con la misma, ocupan ambos el rango inmediatamente inferior a la Constitución en la jerarquía de las normas en el orden jurídico mexicano. (Amparo en revisión 2069/91.- Manuel García Martínez.- 30 de junio de 1992)."

Cabe mencionar también, que dicho voto que México emitirá ante el Consejo de Seguridad de la ONU, debe ser aprobado por el Senado, como lo señala el artículo 89 fracción décima del cual me he referido con anterioridad. Y en caso, de que el Senado de la República y/o el gobierno federal den un voto a favor de la guerra y en contra de lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dichos titulares (Presidente y Senadores de la República) estarían en calidad de ser sometidos a Juicio Político, por violar un mandato constitucional del cual juraron guardar y proteger.

Correo electrónico: pedrosergio@tuxtla.com