Niega el INM declaraciones atribuidas a Carrillo
Correo ilustrado
La Jornada, sábado 8 de enero de 2000

Muy estimada señora directora: En la nota publicada este viernes, bajo el título "Niega Carrillo Castro expulsión de extranjeros", firmada por Alonso Urrutia y Georgina Saldierna, se le atribuye textualmente al comisionado del Instituto Nacional de Migración una afirmación que es inexacta.

En el artículo de referencia se pone entre comillas que Carrillo Castro "dijo" que en el caso de Kerry Andrew Appel "no hemos querido ir más allá y aplicar el artículo 33 constitucional porque no consideramos que sea prudente utilizar esta sanción, que es la máxima que tenemos dentro de la Ley de Población".

En conferencia ante los medios de comunicación, el doctor Carrillo Castro nunca expresó tal cosa, porque el Instituto Nacional de Migración no está facultado para aplicar el artículo 33, ya que esto sólo puede hacerlo la Dirección General de Gobierno de la Secretaría de Gobernación, como lo señaló el propio titular del Instituto en dicha conferencia de prensa, copia de lo cual me permito anexarle.

Tampoco es exacto que haya dicho que la aplicación del artículo 33 constitucional es una sanción prevista en la Ley General de Población, ya que dicha disposición no contiene ninguna referencia a la aplicación del mencionado artículo 33.

Andrés Chao Ebergenyi,
jefe de la Unidad de Comunicación Social, INM


Correo Ilustrado, La Jornada
Domingo 9 de enero de 2000

Precisiones al Instituto Nacional de Migración

Señora Directora:

Respecto a la carta aclaratoria del Instituto Nacional de Migración hacemos algunas precisiones. La cita textual que se incluye en la nota forma parte de una de las muchas respuestas que ofreció el funcionario en casi una hora de conferencia de prensa, en la que se habló en diversas ocasiones de la expulsión y en la cita de referencia en especial de que no era prudente llegar a la expulsión. Asimismo, si se alude el artículo 33 constitucional, es obvio que lo que se aplica es la Constitución y no la Ley de Población. Quizá sí faltó incluir la puntualización que hizo el funcionario referente a que no es el instituto el que en su caso aplicaría dicho artículo constitucional sino la propia Secretaría de Gobernación.

Alonso Urrutia y Georgina Saldierna