Correo ilustrado, La Jornada.
Viernes 7 de enero de 2000

Violenta el INM derechos de extranjeros: Global Exchange

Señora directora: Agradeceríamos la publicación de la siguiente carta dirigida a Mary Robinson, alta comisionada de la ONU para los Derechos Humanos.

En un hecho sin precedente, el Instituto Nacional de Migración estalló en contra de los extranjeros que se atrevieron a visitar comunidades indígenas en el estado de Chiapas.

En los primeros tres días del presente año, el gobierno mexicano, a través del Instituto Nacional de Migración otorgó más de 40 citatorios a extranjeros de distintos países, imputándoles presuntos actos violatorios de las leyes mexicanas, sin explicar el motivo de los mismos.

Algunos extranjeros citados por el INM han salido del país aterrorizados por el clima hostil de las autoridades migratorias sin presentarse a las audiencias. Los extranjeros que asistieron a los citatorios, fueron sometidos a interrogatorios por más de cinco horas incluyendo preguntas con carácter de inteligencia militar en vez de preguntas enfocadas a comprobar la legal estancia del extranjero. De igual forma, al término de los interrogatorios, el INM se negó a entregar una copia de la declaración de los imputados, impidiéndoles llevar a cabo una defensa apegada a derecho.

De igual forma, el Instituto Nacional de Migración violenta gravemente las garantías individuales a que tienen derecho los extranjeros, al entregarles citatorios carentes de argumentación acusatoria.

  1. El segundo párrafo del citatorio indica que "...la imputación referente a que presuntamente ha realizado actividades para las cuales no fue autorizado... con lo cual posiblemente contraviene los preceptos 34, 43 y 64 de la ley...", lo anterior, es una simple imputación genérica carente de argumentación jurídica; es más, la imputación genérica causa agravio porque contiene un prejuicio. Esto es, los más de 40 citatorios entregados por el INM contienen exactamente la misma redacción, de tal forma que todos los extranjeros que pasan por un puesto de revisión de Los Altos, la autoridad migratoria los ha prejuzgado de realizar actividades no autorizadas. Para que esta imputación fuera válida tendría que detallar explícitamente los hechos específicos que imputan a cada uno de los extranjeros citados. Además, subyace en el prejuicio de la autoridad un argumento falso: que el extranjero debe pedir al INM permiso para cada una de sus actividades que vaya a realizar en México, aunque éstas no estén prohibidas. Sobre este punto el Poder Judicial de la Federación ya decidió que "lo que no esté prohibido está permitido".

  2. En el mismo segundo párrafo, el citatorio menciona que el extranjero posiblemente contraviene, entre otros, el artículo 64 de la Ley. Este artículo establece la obligación del extranjero de comprobar su internación legal y permanencia en el país aparte de cumplir la ley. Esto quiere decir que en el momento en que se entrega éste, ya hay una imputación de que el extranjero a contravenido su obligación de comprobar su legal internación o estancia, sin haber aportado pruebas de los supuestos actos violatorios, lo cual es el propósito del citatorio.

  3. En el tercer párrafo, el INM aplica una apercibimiento de que se consideraron "ciertos los hechos imputados y se aplicaron las sanciones previstas..." las preguntas son ¿qué hechos? ¿qué sanciones? Si no se especifican los hechos, cualquier sanción impuesta en ausencia es violatoria de las garantías constitucionales del extranjero. Sólo si la autoridad informa en detalle las imputaciones, se podrá considerar que el extranjero tuvo oportunidad de defenderse y decidió no hacerlo.

En conclusión, el Instituto Nacional de Migración violentó en más de 40 ocasiones las garantías constitucionales de los extranjeros en los primeros tres días del año 2000 sin que haya alguna autoridad competente que los sancione por estos hechos.

Señora Robinson, las violaciones a los derechos humanos que actualmente padecen los extranjeros se han agudizado alarmantemente. Respetuosamente, le solicitamos interceda usted en esta campaña en contra de cualquier extranjero que decida visitar las comunidades indígenas del estado de Chiapas.

Ernesto Ledesma A.
coordinador por Global Exchange, Chiapas


Piden a la sociedad civil coopere para mitigar hambruna en Chiapas

Señora directora: La hambruna sigue entre los 10 mil indígenas desplazados por el conflicto en los Altos de Chiapas.

El haber tenido que abandonar sus tierras, por el temor y la violencia, les impide producir su alimento.

A razón de tres kilogramos de maíz diarios como subsistencia mínima para cada familia de cinco personas, se necesitan 180 toneladas mensuales. A 2 mil 500 pesos la tonelada, incluyendo transporte, se requieren 500 mil mensuales.

Para coadyuvar a alivianar esta situación se puede cooperar de dos maneras:

­Enviando su cooperación.

­Adquiriendo el compromiso para una cooperación mensual. En este caso, favor de enviar su nombre, teléfono, fax o correo, para llevar a cabo una recolección organizada.

Tels. fax: 55-54-08-79 y 56-61-57-58

Donativos: Bancomer, cuenta 1305956-3, sucursal 116, a nombre de Emma Cosío Villegas, Hilde Eimbcke y/o Margarita González de León.

Aprovechamos para agradecer a quienes nos han apoyado en diversas ocasiones.

Atentamente

Armando Bartra, Rene Drucker, Luis González Souza, Arnoldo Kraus, Luis Villoro