Contradice declaración del comisionado de Migración
Correo Ilustrado
La Jornada, sábado 8 de enero de 2000

Señora directora: el día de hoy, su diario publica una declaración del C. comisionado del Instituto Nacional de Migración (INM) en el sentido de que, "en 1999, no hubo una sola expulsión de algún extranjero".

En mi calidad de abogados litigante, me permito contradecir tal afirmación: el 24 de marzo de 1999, el entonces delegado local del INM en San Cristóbal de Las Casas, licenciado René T. Pulido López, emitió las resoluciones 0439/99, 0440/99, 0430/99, y 0438/99 por medio de las cuales se les canceló su documento y calidad migratoria a los ciudadanos de los Estados Unidos de América Jeanne Marie Simonelli, Katherine O'Donnell, Christopher Friedrich Lorenzen, y Tom Nordahl Christiansen, respectivamente. Aparte, a los dichos extranjeros se les prohibió el reingreso a México por una plazo de dos años, salvo que obtuviesen permiso de la autoridad competente. Es decir, fueron expulsados.

Para fundar su resolución, el delegado local utilizó los artículos 13, 37 fracción VI, 42 fracción I, 60 y 125 de la Ley General de Población; y artículos 54, 57 fracción III, 58, 115 y 116 del Reglamento de la Ley General de Población.

Debo informar a usted y al público que el artículo 125 de la ley es parte del capítulo de sanciones de la misma y en él se establece la pena de cancelación de calidad migratoria y expulsión. Por otra parte, el artículo 57 fracción III del Reglamento es parte del capítulo de reglas para el movimiento migratorio y determina que 'se podrá negar a los extranjeros... el regreso... de conformidad con los siguientes supuestos: III.-... cuando el extranjero haya sido expulsado".

Finalmente, aunque en las resoluciones comentadas no se menciona nunca el artículo 126 de la Ley, que regula las expulsiones, es en este numeral en el que se establecen las reglas de que el extranjero puede ser expulsado por un periodo determinado de tiempo y que dentro de dicho periodo sólo podrá regresar mediante acuerdo expreso del secretario de Gobernación del subsecretario de Población y Servicios Migratorios. Es obvio que esta norma se aplicó en los cuatro casos descritos.

Es decir, en 1999, sí hubo expulsiones. La autoridad migratoria pretende sorprender al público evitando usar la palabra "expulsión" en sus resoluciones, aunque efectivamente aplica los artículos de la ley y del reglamento que regulan esta pena. Tengo entendido que, aparte de los cuatro casos que describo, hubo otros similares en las mismas fechas.

Por otro lado, debo reconocer que el INM, en los cuatro casos que refiero, aplicó la Ley con cuidado y dio a los extranjeros el derecho de apelar las expulsiones por medio del recurso administrativo de revisión.

En los cuatro casos, el mismo comisionado Carrillo Castro decidió, el 19 de abril de 1999, que las resoluciones del delegado local eran contrarias a derecho padecían de "falta de motivación y (de) inexacta fundamentación" y por ello declaró la nulidad de las resoluciones y ordenó se emitieran nuevas resoluciones conforme a derecho (resoluciones 167/99, 166/99, 168/99, y 171/99 de la Coordinación Jurídica del INM firmadas por el comisionado).

En diciembre de 1999 los cuatro extranjeros fueron notificados de las nuevas resoluciones, en las cuales se determinó que no había lugar a sancionarlos y se les restituyó de todo sus derechos. Del resto de los casos, no tengo información.

Quiero suponer que el comisionado Carrillo Castro no ha incluido en su cuenta de las expulsiones estos casos y otros semejantes, por el hecho de que él mismo las encontró contrarias al derecho y violatorias de las garantías constitucionales de los extranjeros.

Del mismo modo, hago votos por que en los casos que actualmente se ventilan ante el nuevo delegado local en San Cristóbal de Las Casas se respete también el derecho.

Federico Anaya Gallardo, abogado