Queja contra la actuación del INM
Correo ilustrado
La Jornada; domingo 9 de enero de 2000

Señora directora: En relación a las declaraciones hechas recientemente en este diario por el comisionado del Instituto Nacional de Migración, Alejandro Carrillo Castro, es necesario cuestionarle lo siguiente: si acepta que "los extranjeros podrían acudir a los festejos populares, pero no participar en todos los que son de orden político", entonces ¿por qué se les ha limitado su estancia en nuestro país, extendiéndoseles un oficio de salida? Ninguno de los extranjeros admitió haber participado en eventos políticos, y el Instituto Nacional de Migración no exhibió ninguna prueba que evidenciara lo contrario. Puesto que no se demostró que los extranjeros hubieran violado la Ley General de Población, el INM debió haberse disculpado con los turistas en lugar de extenderles oficio de salida. No hubo razón legal para hacerlos salir del país.

Según el comisionado, a los extranjeros "se les cita para que ofrezcan su versión de los hechos", sin embargo, ello ha implicado largas esperas en las oficinas de migración, interrogatorios absurdos, como responder a si en las celebraciones de Oventic se encontraban estudiantes de la UNAM. Respecto al caso de Kerry Appel, cuando acudimos, en enero de 1996, (el suscrito fungió como su representante legal) a las oficinas de la delegación local del INM en San Cristóbal. Leímos el contenido del oficio número 049/96, en el que se resolvía que Kerry debía salir del país en un plazo de siete días, pero no mencionaba que para retornar al país tuviera que pedir permiso a una oficina consular. El INM no otorgó a Kerry Appel el oficio de salida porque éste se negó a firmar de recibido. Por lo tanto, el INM tuvo la posibilidad, como seguramente lo hizo, de adicionar un párrafo en que se estableció la condicionante del permiso previo para retornar a México. De esta último párrafo no tuvimos conocimiento, sino hasta hoy que el INM presenta como excusa para hacer salir de México a Kerry, el no haber solicitado permiso en una oficina consular.

Tengo en mis manos la resolución al recurso de revisión que Kerry presentó el 16 de enero de 1996, y en el punto número uno de la misma, el INM transcribe la resolución contenida en el oficio número 049/96; sin embargo, no se transcribe que Kerry Appel tuviera que solicitar permiso ante una oficina consular para retomar a México. No lo transcribe porque no existía esa condicionante.

Miguel Angel de los Santos Cruz