Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de las Casas

Boletín de prensa,   12 de marzo del 2002

 

La brutalidad policíaca, una constante en Chiapas.
El pasado jueves siete de marzo, durante un operativo de la Procuraduría General de la República, en las inmediaciones del mercado municipal "José C Tiellemans", los cuerpos de seguridad respondieron de manera cruel y despiadada. Ante estos hechos el Centro de Derechos Humanos hace las siguientes consideraciones:

1. Independientemente de los motivos del operativo, este Centro de Derechos Humanos manifiesta su preocupación por la concurrente violencia de los cuerpos policiacos en Chiapas, que en esta ocasión quedó constatada por las cámaras de televisión y que demuestra la misma violencia policiaca que a ocurrido en anteriores intervenciones de los cuerpos de seguridad, como sucedió con los operativos en los municipios de Ixtapa, Venustiano Carranza y Marqués de Comillas ocurridos en el primer año del actual gobierno estatal, ajenos a las manifestaciones de legalidad por parte del gobierno, empeñado en defender la brutalidad policiaca.

2. En el operativo del pasado jueves en el Mercado, fueron detenidas más de cincuenta personas, muchas de ellas ajenas a los disturbios, varias de ellas menores de edad. El reporte de atención médica de la Cruz Roja Mexicana, con sede en San Cristóbal de las Casas, refiere que en los separos de Protección Ciudadana fueron atendidas quince personas, de ellos cinco menores de edad (de 13 a 16 años). Las lesiones presentadas fueron en su mayoría en la cabeza, por lesiones con objeto contundente (macanas). El reporte indica que nueve personas requirieron sutura quirúrgica. Además, otras personas lesionadas fueron atendidas por médicos particulares, quienes al no darse abasto, acudieron a la benemérita institución

3. La brutalidad policíaca es un delito y los artículos 275 y 276 del código penal la definen como la "conducta cruel y despiadada" de las corporaciones policíacas y se pena hasta con seis años de prisión. Además viola los derechos humanos, considerados en los artículos 1, 5, 7 y 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

4. Las detenciones masivas generalmente se traducen en detenciones arbitrarias, como bien puede ser el caso de las aprehensiones de escolares uniformados (hemos sido informados de 2 estudiantes detenidos de la Escuela de Trabajadores) menores de edad, así como transeúntes en general. En cualquier caso, aun cuando los detenidos hayan estado en flagrancia, ello por ningún motivo amerita el maltrato policial, como se pudo apreciar en los reportes de prensa impresa y electrónica de los días posteriores.

5. Este Centro de Derechos Humanos hace un enérgico exhorto al gobierno del estado a que revise a profundidad la actuación de las distintas corporaciones policiacas que intervinieron en el operativo mencionado y se finquen las responsabilidades penales contra los cuerpos policiacos, más allá de que algunos de ellos sean separados de sus cargos, con base en las pruebas videográficas y los testimonios que se desprendan de las personas lesionadas.
La aplicación de la ley no puede ser motivo para la instauración de prácticas policiales, basadas en la violencia extrema, a todas luces innecesaria. Por ello, las acusaciones erigidas en contra de los detenidos, tienen por origen la sospecha, la falacia y la extrema violencia oficial, con el consecuente menoscabo de la acción persecutoria del Estado.

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