Primer Encuentro Hemisférico Frente a la Militarización
San Cristóbal de las Casas, Chiapas del 6 al 9 de mayo de 2003.

 

Impacto de la ayuda y asistencia militar de los Estados Unidos en los Ejércitos y fuerzas policiales de América Latina y su implicación en los derechos humanos.(1)

 

Por Gral. y Lic. José Francisco Gallardo Rodríguez, México

 

I.- Introducción

En la actualidad, el gobierno de Estados Unidos (EU), proporciona cada año formación sobre técnicas de combate, métodos y doctrina policial y militar estadounidense a un mínimo de 100,000 policías y soldados extranjeros procedentes de más de 150 países. Esta cantidad ha aumentado notablemente desde el 11 de septiembre de 2001, al haberse intensificado las operaciones en países como Afganistán, Georgia, Filipinas y Yemen. La mayor parte de estas operaciones se consideran formación "antiterrorista" de fuerzas extranjeras, pero este tipo de formación por parte de EU, no es exclusivo de las circunstancias después al 11 de septiembre.

La formación incluye la enseñanza, formal o no formal, a alumnos extranjeros en EU o en otros países por parte de funcionarios o empleados de EU, técnicos contratados e incluida la enseñanza en instituciones civiles, o mediante cursos por correspondencia, todo tipo de publicaciones y medios educativos, informativos o técnicos, ayuda formativa, orientación, ejercicios de formación y asesoramiento militar a unidades y fuerzas militares extranjeras.

De la formación que EU proporcionó a los muyahidín en Afganistán se pueden extraer una serie de lecciones. La formación militar es una mercancía, algo que se puede transferir con facilidad de una unidad militar a otra. Las tropas que en la actualidad reciben formación con una finalidad concreta seguirán contando con esa formación en el futuro, cuando las circunstancias cambien, pueden trasladar sus conocimientos a otras unidades que, a su vez, podrían participar en misiones que el responsable de proporcionar dicha formación no apoyaría. Por lo tanto, se debe conciliar la formación militar con el contexto global político y militar y con la situación de los derechos humanos en cada zona. La formación de fuerzas militares extranjeras debe ser un elemento a estudiar con detenimiento en la política exterior de una nación, y debe proporcionarse con la necesaria supervisión, transparencia y rendición de cuentas.

Con todo, la formación de grupos armados y de miembros de las fuerzas de seguridad, militares y policiales extranjeros sigue siendo un aspecto importante de la política exterior estadounidense sobre seguridad nacional, en la que son escasas la supervisión y la coordinación sobre su orientación. Ya sólo el presupuesto del Departamento de Estado para el año fiscal 2003 solicita 3`600.000 millones de dólares para la asistencia a países extranjeros, que abarca una serie de programas que proporcionan formación, material militar y asesoría sobre seguridad.

La expansión de los programas de formación también es un reflejo de las misiones más amplias asignadas a los militares y funcionarios encargados de hacer cumplir la ley estadounidenses, como la lucha antinarcóticos, el antiterrorismo o el fomento de la creación de fuerzas, locales o regionales, de mantenimiento de la paz. Por tanto, la formación con fuerzas militares extranjeras es considerada uno de los principales componentes de la Estrategia para la Defensa Nacional del gobierno de EU, que exige a las fuerzas estadounidenses que se adiestren y trabajen con otros países, lo que incluye la participación en "experimentación" y formación combinada y conjunta.

En teoría, estos programas podrían facilitar la creación de fuerzas más profesionales y con mejor formación y preparación para proteger la estabilidad de las naciones y la seguridad de los civiles. En la práctica, sin embargo, el gobierno de EU a menudo proporciona formación o material a fuerzas de seguridad sin tener en cuenta su actuación, incluso en los casos en que dicha actuación incluye abusos contra los derechos humanos. Por ejemplo, las fuerzas estadounidenses proporcionan formación de combate a fuerzas indonesias que son responsables directas de violaciones de derechos humanos generalizadas en Indonesia y Timor Oriental, a tropas del Ejército Patriótico Ruandés implicadas en ejecuciones extrajudiciales generalizadas y a unidades del Ejército colombiano que participaron en homicidios cometidos por fuerzas paramilitares. En la actualidad, fuerzas estadounidenses participan en programas de formación y en ejercicios militares junto a fuerzas policiales y de seguridad procedentes de Arabia Saudí, Egipto, El Salvador, India, Pakistán, Sri Lanka, Turquía y muchos otros países cuyos ejércitos y otras fuerzas de seguridad han participado en abusos contra los derechos humanos, agregaría que la mayor parte de los mandos militares mexicanos encargados de la represión y de la guerra contrainsurgente en las comunidades indígenas principalmente en Chiapas han recibido esta clase de formación.

Salvo algunas excepciones, la supervisión oficial y la información que la opinión pública recibe sobre el amplio y turbio entramado de programas de formación de fuerzas militares extranjeras siguen siendo mínimos. Los Departamentos de Defensa, Estado y Justicia de EU mantienen más de una decena de programas distintos, que están diseminados entre diversas agencias del gobierno y hacen uso de unas 275 instalaciones que imparten 4,100 asignaturas. La infraestructura necesaria para proporcionar esta formación es amplia y compleja, y de ella forman parte diversos mecanismos de financiación, múltiples autorizaciones legislativas y un gran número de instituciones y programas burocráticos. Además, en la década de los noventa, el gobierno de EU aumentó de forma espectacular la concesión de licencias y la utilización de empresas paramilitares privadas para proporcionar formación a fuerzas de seguridad extranjeras. La Dirección de Operaciones de la CIA también dirige operaciones de formación encubiertas, sobre las que la opinión pública apenas tiene información o ninguna.

Una parte de este sistema de formación es la Escuela de las Américas (SOA), por sus siglas en inglés, que ha acaparado considerablemente la atención de la opinión pública. En 1989, soldados salvadoreños que habían estudiado en esa institución participaron en el asesinato de una mujer, su hija adolescente y seis sacerdotes jesuitas, en el Centro Pastoral de la Universidad Centroamericana de San Salvador, lo que generó una mayor sensibilización de la opinión pública, una ola de protestas contra la escuela y llamamientos para que se procediera a su cierre. El gobierno de El Salvador había señalado a los jesuitas de "subversivos" por denunciar la estructura socioeconómica de la sociedad salvadoreña. De los 26 soldados que posteriormente fueron involucrados en los asesinatos, 19 habían recibido formación en la Escuela de las Américas.

Quienes critican a la Escuela de las Américas sostienen que los abusos contra los derechos humanos cometidos por sus alumnos son resultado directo de la formación que recibieron en la escuela o que esta institución ha hecho caso omiso para disuadir prácticas abusivas o determinar la responsabilidad de hechos pasados. Como prueba apuntan a siete manuales de formación utilizados entre 1982 y 1991 en que se propugnan prácticas que incumplen la legislación estadounidense, el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario que consisten en motivación a través del miedo, pago de recompensas por enemigo muerto, encarcelamiento falso, uso de suero de la verdad, tortura, ejecuciones, extorsión, secuestro y detención de miembros de la familia del objetivo seleccionado.

Debido a la presión de los organismos de derechos humanos y de la opinión pública el Ejército de EU, "cerró" por breve tiempo la Escuela de las Américas y la abrió de nuevo en enero de 2001 bajo el nombre de Instituto de Cooperación para la Seguridad Hemisférica. El Ejército cambió los estatutos de la escuela y sistematizó algunas de las estructuras de supervisión ya existentes. Aunque la campaña para cerrar el instituto sigue en todo su apogeo, la indignación de la opinión pública también llevó al Congreso de EU a exigir que se incluyeran dentro de los programas de formación temas sobre derechos humanos.

Además del escándalo público que se creó en torno a la Escuela de las Américas, la presión a favor de la reforma por parte del Congreso, organizaciones privadas y medios de comunicación hizo que se produjeran algunos cambios en la formación que EU, proporcionó a policías y fuerzas militares extranjeras durante la década de los noventa y en el año 2000.

 

II.- Visión general de las instituciones

Para comprender los efectos de la formación y la educación estadounidense sobre los derechos humanos en todo el mundo y principal en América Latina, resulta útil contar con una idea del ámbito de esa formación y educación y de quién puede acceder a ellas.

En la actualidad existe un amplio universo de programas, instituciones y mecanismos que el gobierno de EU, utiliza para formar y adiestrar a fuerzas militares, policiales y de seguridad extranjeras. Muchos de estos programas, como el Programa de Educación y Formación Militar Internacional, el Programa de Intercambio de Formación Combinada Conjunta, y los programas de formación militar de empresas privadas han estado vinculados de forma directa o indirecta a fuerzas extranjeras implicadas en violaciones de derechos humanos.

En EU no existe una única entidad gubernamental encargada de proporcionar o supervisar la capacitación y formación que reciben los soldados de ese país ni la de los soldados y policías extranjeros cuya formación corre a cargo de personal uniformado estadounidense. Un informe reciente del Departamento de Defensa describía esta falta de supervisión y catalogaba la formación militar como "algo hecho a la ligera"

Dentro de los Departamentos de Estado y de Defensa son múltiples las agencias y oficinas que están involucradas en programas de adiestramiento y formación. En la actualidad existen directrices para examinar a los posibles candidatos a numerosos programas de formación militar, encaminadas a averiguar si cometieron abusos contra los derechos humanos en el pasado. Aún así, no parece existir un método sistemático ni claramente definido para decidir qué naciones reciben formación, qué tipo de formación se va a ofrecer, dónde se va a proporcionar, qué candidatos concretos van a ser examinados para averiguar sus antecedentes con respecto a posibles violaciones de derechos humanos o cómo se va a seguir la trayectoria de los alumnos de los programas de formación.

Además, los servicios de información y otras agencias gubernamentales pueden proporcionar formación militar al personal encargado de la seguridad pública. Empresas privadas también hacen lo mismo con fuerzas extranjeras, a veces a petición del gobierno estadounidense y en otras ocasiones de forma independiente. Estos programas pueden ofrecerse sin ninguna supervisión ni un proceso sistemático para asignar dicha formación.

La formación de la policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley está aún más diseminada por todo el gobierno de EU, en el que existen programas que se financian de forma poco clara a través de una cantidad de presupuestos diversos mismos que se administran mediante múltiples oficinas de los Departamentos de Estado, Defensa, Justicia, Transportes y del Tesoro. No obstante que la Oficina de Asuntos Internacionales de Narcóticos y Ejecución de la Ley , perteneciente al Departamento de Estado, tiene bajo su cargo la coordinación de todos los programas de formación policial, es el Departamento General de la Contraloría del Congreso de EU, quien ha admitido que la coordinación y rendición de cuentas con respecto a estos programas sigue siendo problemática.

Parte de esta formación, por lo general, la ofrecida a oficiales a título individual, se proporciona en EU. Según un grupo de trabajo multipartito del gobierno, durante el año 2000 más de 54,000 soldados y funcionarios extranjeros encargados de hacer cumplir la ley visitaron EU, para recibir algún tipo de formación operacional. Aunque es más difícil conseguir datos concretos sobre la formación que se proporciona en el extranjero, es muy posible que el número de personas que recibe formación en otros países sea mayor. Esto incluye algunas operaciones de las Fuerzas de Operaciones Especiales estadounidenses, maniobras militares combinadas u otras "operaciones formativas" por parte de fuerzas militares regulares estadounidenses, programas de formación policial relacionados con el terrorismo y la lucha antinarcóticos y operaciones encubiertas de los servicios de información.

En los últimos años, el número de países que reciben formación militar internacional por parte de EU ha aumentado, como también lo ha hecho la financiación de diversos programas que permiten a los países adquirir o recibir asistencia y formación.

Financiación del programa de Educación y Formación Militar Internacional
e historial de derechos humanos de determinados países
(2).

PAÍS

FINANCIACIÓN PARA EL AÑO FISCAL 1999

CURSOS OFRECIDOS (no excluyentes)

HISTORIAL

DE DERECHOS HUMANOS EN 2001

Colombia

917.000 dólares

Dirección de defensa internacional; operaciones psicológicas; sistemas de armamento

Miembros de la policía y las Fuerzas Armadas siguen cometiendo graves violaciones de derechos humanos; las fuerzas paramilitares siguen encontrando apoyo entre la policía y el Ejército.

Egipto

1.040.000 dólares

Artillería básica de campaña; Escuela de Guerra Aérea; gestión de defensa internacional

Las fuerzas de seguridad cometieron numerosos y graves abusos contra los derechos humanos durante 2001; el historial del gobierno en materia de derechos humanos sigue siendo negativo en diversos aspectos.

México

918.000 dólares

Curso básico para oficiales de unidades acorazadas; curso avanzado de combate para oficiales del Ejército; sistemas de armamento

Personal militar y agentes de policía cometieron graves abusos contra los derechos humanos en 2001, entre los que hubo torturas y homicidios.

Filipinas

1.348.000 dólares

Escuela de Guerra Aérea; escuela de Guerra Anfibia; operaciones psicológicas

Fuerzas militares y policiales cometieron una serie de ejecuciones extrajudiciales en 2001; miembros de servicios de seguridad fueron responsables de "desapariciones" y torturas.

Costa de Marfil

189.000 dólares

Escuela de Guerra Aérea; curso para altos mandos y Estado Mayor; Escuela de Altos Mandos y Estado Mayor

Las fuerzas de seguridad fueron responsables de más de 150 ejecuciones extrajudiciales en 2001.

 

Parte de esta formación se la compra el país anfitrión a EU, ya sea a través del Programa de Exportaciones Militares del Departamento de Defensa o mediante ventas directas por parte de vendedores privados. Otra parte de la formación procede de programas de asistencia militar subvencionados por el gobierno de EU, como el Programa de Educación y Formación Militar Internacional y el Programa de Financiación de Fuerzas Armadas Extranjeras del Pentágono. Además, la financiación de la formación a veces se concede mediante autorizaciones de "pagos de emergencia", que el presidente puede utilizar, y lo ha hecho con frecuencia en los últimos años, en relación con tareas de mantenimiento de la paz o lucha antinarcóticos.

La legislación estadounidense exige que, en muchos de estos programas, los Departamentos de Estado, de Defensa y de Justicia examinen a los alumnos para conocer su historial de violaciones de derechos humanos, tráfico de drogas, corrupción y conducta delictiva. Según el Departamento de Defensa, en las embajadas estadounidense, el personal responsable del tema de derechos humanos, de la seguridad regional, de la agencia antidrogas, de la sección consular y otras oficinas afines, examinan a los candidatos de forma exhaustiva. El funcionario de Asistencia sobre Seguridad que supervisa el proceso de selección de candidatos debe elaborar una lista de control en la que se recogen las medidas tomadas al finalizar las comprobaciones de antecedentes. Esta lista debe guardarse en los archivos durante un mínimo de diez años. Además, los Departamentos de Estado y de Defensa deben enviar al Congreso informes anuales sobre numerosos programas destinados a fuerzas militares extranjeras; parte de esta información se hace pública.

 

III.- Formación policial

Entre 1962 y 1974, la Oficina para la Seguridad Pública de la Agencia para el Desarrollo Internacional, proporcionó formación sobre investigación criminal, patrullaje, técnicas de interrogatorio y contrainsurgencia, control de disturbios, y uso de armas a más de un millón de miembros de la policía de 34 países(3). Durante sus trece años de funcionamiento, el programa envió al extranjero aproximadamente 325 millones de dólares en material y formación.

En 1973, el Congreso prohibió la utilización de fondos de ayuda exterior para formación policial en todos los países extranjeros, en vista del cada vez mayor número de pruebas que indicaban que el material y la formación proporcionados mediante el programa de Seguridad Pública servían para apoyar de modo directo a gobiernos implicados en abusos generalizados contra los derechos humanos, especialmente en América Latina. Sin embargo, esta disposición no afectó a los Departamentos de Justicia, Transportes y del Tesoro, la Oficina Federal de Investigación y la Agencia Antidrogas, ya que todos estos organismos están autorizados y financiados con presupuestos distintos a los de ayuda exterior. Además, con el tiempo se hicieron algunas excepciones a la ley de 1973, como la formación policial proporcionada por EU al gobierno de Duvalier en Haití. En 1990, el Departamento General de Contraloría pudo identificar a 125 países que habían recibido formación policial financiada por los contribuyentes estadounidenses, pese a la "prohibición" legislativa(4).

Financiamiento para fuerzas policiales

Fuerzas policiales citadas en los Informes sobre Derechos Humanos del Departamento de Estado
LAOS

4.000.000 de dólares

Detenciones arbitrarias, detención en régimen de incomunicación, tortura y otros abusos.

TAILANDIA

3.000.000 de dólares

Palizas, uso excesivo de la fuerza, implicación en prostitución y tráfico de mujeres y niños.

COLOMBIA

894.429.000 de dólares

Ejecuciones extrajudiciales, enfrentamientos con fuerzas paramilitares, asesinatos por razones de depuración social.

BRASIL

5.000.000 de dólares

Ejecuciones extrajudiciales, torturas y palizas a detenidos, homicidios por encargo, ejecuciones por parte de "escuadrones de la muerte", tráfico de narcóticos.

BOLIVIA

158.000.000 de dólares

Torturas, uso excesivo de la fuerza, detenciones arbitrarias, homicidios durante manifestaciones.

PAKISTÁN

3.250.000 de dólares

Ejecuciones extrajudiciales, abusos, violaciones, torturas, detenciones arbitrarias.

Financiación para Asuntos Internacionales de Narcóticos y Ejecución de la Ley en 2000
Violaciones de derechos humanos cometidas por fuerzas policiales en 2001

En la actualidad, son variadas las razones por las que diversas agencias proporcionan formación a decenas de miles de policías y agentes encargados de hacer cumplir la ley extranjeros. Todos los alumnos policías, al igual que los alumnos militares subvencionados mediante los presupuestos anuales para ayuda exterior anual o del Departamento de Defensa aprobados por el Congreso, deben someterse a exámenes de sus antecedentes para garantizar que el programa no proporciona formación a policías o soldados que hayan cometido abusos contra los derechos humanos en el pasado. Los programas de formación policial, que se imparten tanto en Estados Unidos como en el extranjero, incluyen: control internacional de narcóticos y ejecución de la ley, ayuda antiterrorista y delincuencia internacional.

III.1.- Programa de asistencia internacional para formación sobre investigación criminal

Diseñado en un principio para potenciar las agencias encargadas del cumplimiento de la ley en América Latina y el Caribe, el Programa de Asistencia Internacional para Formación sobre Investigación Criminal inició su primer programa importante en Panamá en 1989, tras la captura por parte de EU, de Manuel Noriega. En la actualidad, sus programas de formación se extienden por todo el mundo.

Con sede en la División Penal del Departamento de Justicia, la elaboración de los programas corre a cargo de los Departamentos de Estado y de Justicia y su financiación procede del presupuesto anual para ayuda exterior. La aprobación de estos programas depende de los Departamentos antes mencionados y del Consejo de Seguridad Nacional, a petición del gobierno anfitrión o con su consentimiento.

Existen dos tipos fundamentales de proyectos. Por ejemplo, el objetivo de los programas en los Balcanes, Haití o Panamá es conseguir una transformación radical de la cultura institucional sobre cumplimiento de la ley, cambiando el enfoque de los organismos desde el "servicio al Estado" a los "principios democráticos de actuación policial como servicio y para protección de la gente". Otros proyectos del programa, como los de Bolivia, Colombia, Sudáfrica y Estados de la ex Unión Soviética, están destinados a proporcionar asistencia técnica concreta.

En 1999, el Programa de Asistencia Internacional para formación sobre investigación criminal, proporcionó formación a 8,000 agentes extranjeros encargados de hacer cumplir la ley, gracias a un presupuesto de 35 millones de dólares. El programa continuó con un importante proyecto de reforma policial en Haití, y su objetivo más ambicioso pretende crear en Kosovo, una fuerza policial civil eficaz, con formación en derecho internacional humanitario y normas internacionales de derechos humanos. La financiación de los proyectos de este programa procede del presupuesto anual para ayuda exterior, y los antecedentes de sus participantes se investigan para averiguar si cometieron violaciones de derechos humanos en el pasado.

III.2.- Agencias de servicios de información que proporcionan formación a fuerzas policiales y militares

En la Ley sobre Seguridad Nacional de 1947, el Congreso de EU autorizaba al Poder Ejecutivo a iniciar operaciones militares encubiertas y semiencubiertas(7). Históricamente, la Agencia Central de Información (CIA), ha asesorado, formado y proporcionado material a fuerzas implicadas en abusos contra los derechos humanos a gran escala en numerosos países, como es el caso del Ejército de la República de Vietnam durante la guerra de Vietnam, la policía secreta iraní, durante el mandato del Sha Reza Pahlevi, la policía secreta chilena (DINA), al mando del general Augusto Pinochet y la Guardia Nacional nicaragüense en la época de Anastasio Somoza.

La CIA también proporcionó formación, agentes y material para apoyar a grupos de oposición armada en Albania, Guatemala, Laos, Polonia, la Ucrania soviética y, de forma indirecta, Afganistán (a través de Pakistán), Angola (a través de Zaire), y Nicaragua (a través de El Salvador, Guatemala y Honduras). En cada uno de los últimos tres casos, los receptores de la formación y las armas de la CIA han participado en violaciones generalizadas del derecho internacional humanitario, incluidas ejecuciones extrajudiciales, torturas, "desapariciones" y otras graves violaciones de derechos humanos(8).

Según el informe de 1996 de la Comisión oficial estadounidense sobre Funciones y Capacidades de las Agencias de Servicios de Información de EU. Desde el final de la Guerra Fría, la cantidad y el alcance de los programas de acciones encubiertas ha disminuido considerablemente. Sin embargo, estos programas siguen realizándose para apoyar necesidades políticas actuales(9). En los últimos años, los medios de comunicación han informado sobre la participación encubierta de la CIA en operaciones de formación en los "Estados en primera línea" que rodean a Sudán, con el Ejército de Liberación de Kosovo antes del bombardeo de la OTAN y en el Kurdistán iraquí. Las agencias de servicios de información también participan en la formación de fuerzas extranjeras que realizan operaciones de lucha antinarcóticos.

Personal especial de la Dirección de Operaciones de la CIA se encarga de buscar ideas y elaborar planes para la mayor parte de las operaciones encubiertas. Antes de iniciar una acción de este tipo, el presidente de EU debe "llegar a la conclusión" de que dicha operación es vital para la seguridad nacional de los E U.

En la mayor parte de los casos, la CIA también es responsable de la puesta en marcha de estas operaciones, pero otras agencias de servicios de información y diversas unidades militares también han realizado acciones encubiertas. Según un informe de 1997 sobre la reforma de las agencias de servicios de información, la Dirección de Operaciones ha mantenido relaciones de "estrecha colaboración" con todos los cuerpos de las Fuerzas Armadas, en especial con las Fuerzas Especiales del Ejército(10). La CIA también ha creado y gestionado sus propios recursos paramilitares, fundamentalmente a través del uso de empresas privadas y soldados contratados(11).

La Ley sobre Seguridad Nacional exige muy poca supervisión por parte del Congreso de las operaciones encubiertas realizadas por las agencias de servicios de información. El artículo 505 de la Ley exige simplemente que la CIA, u otras agencias gubernamentales que participen en este tipo de actividades, notifique "oportunamente" todas las operaciones de suministro de armas (incluida la formación) realizadas por valor mínimo de un millón de dólares a las comisiones del Congreso responsables de supervisar las actividades de las agencias estadounidenses de servicios de información.

No se hacen públicos informes sobre las operaciones encubiertas de formación militar y policial por parte de las agencias de servicios de información; del mismo modo, tampoco existe rendición de cuentas ante la opinión pública. En el pasado, muchas de estas operaciones se han dado a conocer a través de medios de comunicación, documentos judiciales, informes de gobiernos extranjeros y -con el tiempo- la desclasificación de documentos del gobierno de EU(12). La Ley de Información sobre Derechos Humanos, que se presentó por primera vez durante la sesión 106 del Congreso celebrada en 1999, ordenaría la desclasificación inmediata de la información sobre derechos humanos relativa a las actividades de los servicios de información en Honduras y Guatemala y crearía un proceso para solicitar en el futuro información sobre derechos humanos en otros países(13).

III.3.- Empresas comerciales privadas que proporcionan formación policial y militar

Estados Unidos también contrata o da autorización a asesores militares privados para proporcionar formación a tropas militares y fuerzas policiales extranjeras. Durante los años 90, según una fuente consultada, empresas estadounidenses formaron a fuerzas militares de más de 24 países, entre los que estaban Angola, Bolivia, Bosnia, Colombia, Croacia, Egipto, Etiopía, Guinea Ecuatorial, Haití, Kosovo, Liberia, Nigeria, Perú, Ruanda y Arabia Saudí. Todos estos países tenían antecedentes de violaciones de derechos humanos por parte de fuerzas policiales y militares.

En muchos casos, los Departamentos de Defensa, Justicia y Estado contratan a empresas privadas para poner en marcha proyectos de formación diseñados por el gobierno. Por ejemplo, el Departamento de Estado trabaja con Military Professional Resources International (MPRI) y Logicon para proporcionar formación a los países que participan en la Iniciativa de Respuesta a las Crisis en África. Del mismo modo, muchas misiones de formación relativas a la lucha antinarcóticos financiada por Estados Unidos están a cargo de empresas privadas(14).

Ejemplo de empresas privadas estadounidenses responsables de formación militar en el extranjero(15)

 

BDM: adquirida en 1997 por TRW, un gigante de la industria de defensa que tiene 94.000 empleados y unos ingresos anuales de 16.000 millones de dólares. Philip Odeen, ex director y presidente de BDM, también trabajó para el Consejo de Seguridad Nacional y el Departamento de Defensa, y en la actualidad ocupa un puesto en la dirección de TRW. Esta empresa también ha adquirido Vinnel Corporation, otro proveedor de formación militar.

Booz-Allen & Hamilton: creada en 1914, cuenta con más de 10.000 empleados y unos ingresos anuales de 2.000 millones de dólares

Carlyle Group: creada en 1987, en una empresa de inversiones globales con un capital de más de 12.500 millones de dólares. Frank. C. Carlucci, director ejecutivo y presidente, fue en el pasado asesor sobre seguridad nacional y secretario del Defensa.

DFI Internationa: creada en 1984 como empresa de consultoría, entre sus servicios menciona "la evaluación de las fuerzas militares extranjeras". William Lynn, ex interventor del Departamento de Defensa, se unió recientemente a la dirección de la empresa con el cargo de vicepresidente.

DynCorp: creada en 1946, cuenta con 23.000 empleados y unos ingresos anuales de más de 1.800 millones de dólares. Es una de las mayores empresas estadounidenses de tecnología y de servicios propiedad de los empleados.

Military Professional Resources International: creada en 1989, en la actualidad cuenta con 800 empleados. La mayor parte de los altos cargos tiene experiencia militar o en tareas de ejecución de la ley, como es el caso de Carl E. Vuono, presidente de la empresa y ex miembro del Estado Mayor del Ejército de Estados Unidos.

Science Applications International Corporation: creada en 1969, tiene 40.000 empleados y unos ingresos anuales de más de 5.000 millones de dólares.

Texas Instruments: cuenta con más de 35.400 empleados y unos ingresos anuales totales en torno a 3.000 millones de dólares.

Además de trabajar para el gobierno en la realización de programas de formación, las empresas privadas también firman contratos directamente con gobiernos extranjeros para proporcionar formación a fuerzas militares, policiales y de seguridad al margen de Estados Unidos. Para ello, las empresas deben solicitar y obtener una licencia de exportación de la Oficina de Controles del Comercio de Defensa, del Departamento de Estado(16). Empresas que van desde Boeing a MPRI solicitan contratos de formación; Boeing para enseñar la utilización de los sistemas de armas que fabrica y MPRI para formar sobre tácticas y operaciones.

En 1975, Vinnel Corporation se convirtió en la primera empresa privada estadounidense que recibió autorización del Departamento de Estado para llevar a cabo un programa independiente de formación para fuerzas de seguridad extranjeras; en este caso se trataba de la Guardia Nacional de Arabia Saudí(17). El contrato más reciente de esta empresa con Arabia Saudí es para el período 1998-2003, y en la actualidad cuenta con unos 1,400 empleados civiles en ese país(18). Otras fuerzas militares y policiales extranjeras han contratado a empresas privadas estadounidenses para recibir formación. Según un reportaje periodístico publicado a principios de 2000, DynCorp Inc. y MPRI estaban en aquel momento formalizando contratos para proporcionar formación y apoyo logístico a fuerzas policiales y contrainsurgentes colombianas; a su vez, al menos seis empresas estadounidenses habían iniciado operaciones en América Latina, a la espera de nuevos y lucrativos contratos relacionados con el programa estadounidense de ayuda militar a Colombia, que contaba con un presupuesto de 1.600 millones de dólares(19).

El nivel de transparencia y rendición de cuentas ante la opinión pública es considerablemente mayor en los programas del gobierno estadounidense que recurren a empresas privadas, como el programa de la Iniciativa de respuesta a las Crisis en África, que en las transacciones comerciales privadas entre entidades extranjeras y empresas privadas estadounidenses. La información sobre las transacciones privadas es escasa. No se exige que el Departamento de Estado publique una lista anual de a qué empresas privadas ha concedido (y, por lo tanto, autorizado) licencias para proporcionar formación policial o de seguridad, con qué fin, dónde y con qué unidad de seguridad. El Congreso de Estados Unidos no tiene información sobre qué empresas proporcionan formación y a quién, dado que lo único que tiene que hacer el Departamento de Estado es notificar a los legisladores los contratos valorados en un mínimo de 50 millones de dólares; un límite tan alto que muy pocas operaciones de formación, o quizá ninguna, tienen posibilidades de superar.

Además, no existe la obligación de publicar los contratos comerciales de formación en virtud de la Ley de Libertad de Acceso a la Información, la ley que permite a los estadounidenses solicitar la publicación de documentos al gobierno de la nación. Las empresas paramilitares pueden bloquear, y así lo han hecho, el acceso público a la información sobre contratos comerciales negociados, alegando que incluso la información más elemental es de su propiedad.

En algunos casos, la oficina de asistencia sobre seguridad de una Embajada de Estados Unidos puede hacer una visita para observar sobre el terreno el programa de formación de una empresa paramilitar privada. Sin embargo, la supervisión queda a criterio de la Embajada correspondiente, y varía mucho.

No existen requisitos legales o reglamentarios que exijan la inclusión de contenidos sobre derechos humanos o derecho humanitario en la formación de fuerzas militares, policiales y de seguridad que corre a cargo de empresas privadas. Además, la exigencia impuesta por el Congreso de que se investigue si los alumnos participaron en abusos contra los derechos humanos en el pasado no se aplica a la formación realizada mediante contratos y financiación privados. Sin embargo, sí deben cumplir estos requisitos los programas financiados por los contribuyentes estadounidenses de los que se encargan empresas privadas, como la Iniciativa de Respuesta a las Crisis en África- ACRI.

IV.- La necesidad de supervisión y formación en derechos humanos

La formación de fuerzas extranjeras por parte de EU, se rige por una serie de leyes, como la Ley sobre Control de las Exportaciones de Armas y la enmienda, conocida como "Ley Leahy"; la Ley sobre Consignaciones para Operaciones Exteriores y la Ley sobre Consignaciones del Departamento de Defensa, ambas anuales. La "Ley Leahy" presentada por primera vez en 1996, exige la investigación de los antecedentes en materia de derechos humanos de los receptores extranjeros de formación militar y policial por parte de EU. Aunque los Departamentos de Estado y Defensa han avanzado en la puesta en práctica de esta Ley, aún no existe un modelo de procedimiento para realizar las investigaciones sobre dichos antecedentes.

En la práctica, la calidad de estas investigaciones varía según las distintas Embajadas estadounidenses, y depende de factores tales como el nivel de actividad del personal de la Embajada y la cantidad de información disponible sobre los antecedentes de los posibles alumnos. Además, este requisito no se extiende a la formación financiada por los propios gobiernos extranjeros, pese a que la mayor parte de la formación proporcionada por EU, a tropas extranjeras entra dentro de esta modalidad. La evaluación de la trayectoria posterior de los militares extranjeros que han recibido formación por parte de EU, también es limitada.

Además de la existencia de este marco legal, en parte de la formación militar estadounidense se incluyen temas de derechos humanos, aunque en la mayor parte de la formación que EU, proporciona a fuerzas extranjeras no se exige de forma sistemática que se trate este asunto. Este tipo de contenidos aparece de forma habitual en dos programas: el del Instituto de Cooperación para la Seguridad Hemisférica, que cuenta con un curso obligatorio sobre derechos humanos, y en el Programa de Educación y Formación Militar Internacional, que incluye cursos sobre relaciones cívico-militares, derechos humanos y justicia militar. Por el contrario, no se exige la obligatoriedad de que se incluya formación en derechos humanos en la formación de los agentes extranjeros encargados de hacer cumplir la ley. A excepción de unos cuantos programas, la información sobre si existen o no temas de derechos humanos en la formación policial no está a disposición del público.

EU también proporciona formación sobre operaciones a fuerzas extranjeras, a menudo mediante maniobras militares. En la mayor parte de estos ejercicios no existe ningún tipo de investigación sobre los antecedentes de los alumnos con respecto a abusos contra los derechos humanos, ni se incluyen temas relacionados con el derecho internacional humanitario o las normas internacionales de derechos humanos.

El Programa de Intercambio de Formación Combinada Conjunta, constituye una excepción, ya que permite que Fuerzas de Operaciones Especiales de EU, realicen ejercicios con fuerzas extranjeras. Este programa exige la investigación de los antecedentes de todos los participantes extranjeros.

IV.1.- La formación operacional

La formación operacional, en concreto, suele realizarse con poca supervisión por parte de las instituciones responsables de la política exterior; así mismo, la rendición de cuentas sobre este tema también es escasa. Los ejemplos de Colombia, Indonesia y Ruanda ponen de relieve los riesgos derivados de esta situación. El Ejército Patriótico Ruandés, ha participado en violaciones de derechos humanos generalizadas, como la "desaparición" y el homicidio de civiles desarmados. Aunque no se sabe con exactitud qué unidades recibieron formación, Fuerzas Especiales de EU, proporcionaron formación en técnicas letales de combate a elementos del Ejército Patriótico Ruandés antes de la comisión de estas violaciones. Fuerzas estadounidenses continuaron proporcionando formación en técnicas letales a soldados indonesios tras los homicidios de manifestantes desarmados que se produjeron en Timor Oriental en 1991, a pesar de que el Congreso de EE. UU. había prohibido la formación militar de fuerzas indonesias. En Colombia, fuerzas estadounidenses siguen proporcionando formación militar, pese a los abusos generalizados contra los derechos humanos por parte de los militares colombianos y los paramilitares vinculados a ellos.

 

V.- Recomendaciones de Amnistía Internacional al gobierno de EU

 

Basándose en este informe, Amnistía Internacional recomienda al gobierno de EU que tome las siguientes medidas:

VI.- Conclusiones

La activa participación de los militares en la vida civil de nuestros países contraviene uno de los principios universales de los estados modernos y democráticos que se sustenta en la preponderancia de los civiles, como fuente del poder nacional, en los asuntos públicos como son: la procuración de justicia, la aplicación de la ley, la deliberación en política y los asuntos que tienen que ver con la seguridad pública.

La presencia militar en actividades que son de la exclusiva competencia de la autoridad civil ha trastocado en toda nuestra historia, el orden institucional y jurídico del Estado, además no contamos con un ejército que cumpla con sus funciones constitucionales, es decir como una institución de estado al servicio de los más puros intereses de la nación, lo que abre espacios de vulnerabilidad a nuestras soberanías y seguridad nacionales, situación que desenlaza en una grave violación a los derechos humanos y libertades ciudadanas que socava gravemente la conciencia de la sociedad, no podemos avanzar como países en tanto no logremos hacer respetar el principio universal de civilidad que es un pilar indispensable sobre el que se soporta la estructura de un estado social democrático.

Tanto la iglesia como el ejército, son poderes que deben estar lo más lejos posible de los intentos que hace una sociedad para lograr su desarrollo y una convivencia civilizada.

Apoyados en nuestra legislación interna y en los tratados internacionales sobre derechos humanos y derechos humanitario, obliguemos al Departamento de Estado y al Congreso de los EU, a que retire la ayuda y asistencia que proporciona a las fuerzas armadas y policiales en esta región como un medio de presión para impedir que se sigan violando derechos humanos, se aclaren los crímenes del pasado y se sujete a los gobiernos y a las fuerzas del orden a la rendición de cuentas.

No se puede alcanzar la justicia y la democracia en charcos de sangre y en la impunidad sino en un sólido estado de derecho que tenga como vértice el respeto a la dignidad humana y a los derechos humanos.

San Cristóbal de las Casas, Chiapas., a 06 de mayo de 2003.


SESION DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS


NOTAS:

  1. Amnistía Intenacional. Poder Inigualable, Principios Incumplidos: Las Implicaciones de los Derechos Humanos del Entrenamiento Estadounidense para Fuerzas Militares y Policiales Extranjeras, Publicaciones de la Sección Estadounidense de Amnistía Internacional, Doc. Original en Inglés, Tr. Luisa María Fernández Hermida, 2002, 76 p. www.amnestyusa.org
  2. Fuente: Departamento de Defensa: Foreign Military Training and DoD Engagement Activities of Interest, 1 de marzo de 2000; DSCA Facts Book, 30 de septiembre de 2000; Departamento de Estado: Country Reports on Human Rights Practices, 4 de marzo de 2002.
  3. Departamento General de Contraloría: Foreign Aid: Police Training and Assistance, GAO/NSIAD-92-118, marzo de 1992.
  4. Idem.
  5. Para más información sobre este programa, véase el apartado siguiente de este informe.
  6. Artículo 568 de la Ley sobre Operaciones Exteriores para el Año Fiscal 1999 y artículo 8130 de la Ley sobre Consignaciones del Departamento de Defensa para el Año Fiscal 1999.
  7. La Ley no menciona las acciones encubiertas de forma específica; sin embargo, el artículo 102(d)(5) establece que la agencia está autorizada a "realizar otras tareas y funciones relacionadas con los servicios de información que afecten a la seguridad nacional, según ordene el Consejo de Seguridad Nacional ocasionalmente". Esta frase ha servido como base legal para acciones encubiertas y se ha incorporado a las órdenes ejecutivas del presidente como autorización para tales actividades.
  8. Existe bibliografía abundante sobre cada una de estas operaciones. Para una buena perspectiva general. véase John Prados, Presidents’ Secret Wars: CIA and Pentagon Covert Operations from World War II through the Persian Gulf (Chicago: Ivan R. Dee Publishers, 1996).
  9. Informe de la Comisión sobre Funciones y Capacidades de las Agencias de Servicios de Información de Estados Unidos, p. 18
  10. La Dirección de Operaciones sigue siendo responsable de la aprobación final de todas las operaciones militares clandestinas, de modo que las Fuerzas Especiales sólo pueden participar en operaciones encubiertas a petición del director de la CIA o con su permiso. Bernard C. Victory, ed.: Modernizing Intelligence: Structure and Change for the 21st Century (Fairfax, Virginia: Instituto Nacional de Política Pública (National Institute for Public Policy), septiembre de. 1997), pp. 87-88.
  11. John Prados, que escribió una historia crítica rigurosa sobre las acciones encubiertas de Estados Unidos durante la Guerra Fría, ha planteado que, por razones de control, "si la capacidad de realizar acciones encubiertas se considera esencial para la seguridad estadounidense, esta función correspondería más al Pentágono que a la CIA", (Prados, p. 484). Sin embargo, la Comisión oficial sobre Funciones y Capacidades de las Agencias de Servicios de Información de Estados Unidos concluyó en su informe final que la responsabilidad de las acciones paramilitares encubiertas debe seguir siendo de la CIA, dadas sus "extraordinarias atribuciones legales y la infraestructura existente, que permiten la realización segura de las operaciones clandestinas". (Preparing for the 21st Century: An Appraisal of US Intelligence), Informe de la de la Comisión sobre Funciones y Capacidades de las Agencias de Servicios de Información de Estados Unidos, 1 de marzo de 1996, p. 19.)
  12. La publicación de información se debe sobre todo a la iniciativa de grupos privados, como el Archivo sobre Seguridad Nacional (National Security Archive), que presenta numerosas peticiones y demandas en virtud de la Ley de Libertad de Acceso a la Información. Véase <http://www.hfni.gsehd. gwu.edu/~nsarchiv/>
  13. Durante la sesión 107 del Congreso celebrada en 2001 se presentó de nuevo como proyecto de Ley 1152 de la Cámara de Representantes.
  14. Las siguientes empresas proporcionaron formación a militares latinoamericanos en 1998: Flight Safety International, Systems Science Corporation, Beech Aircraft Corporation, Aeroservice Aviation, Aerodyne Machine, y Allied-Signal Aerospace. Isacson y Olson: Just the Facts 1999-2000, pp. 168-9. Washington, DC, Centro de Política Internacional y Grupo de Trabajo sobre América Latina, 1999.
  15. En esta lista se incluyen grandes empresas multinacionales de tecnología y defensa, con toda una serie de programas de investigación, desarrollo y servicios, y pequeñas empresas dedicadas únicamente a la formación militar. Toda la información que aparece en este informe ha sido publicada por las empresas.
  16. Autorización legal que consta en el artículo 38 de la Ley sobre Control de Exportaciones de Armas (Arms Export Control Act).
  17. Kim Willenson y Nicholas Proffitt: "Persian Gulf: This Gun for Hire", Newsweek, 24 de febrero de 1975, p. 30. Anteriormente ya habían sido contratadas empresas privadas para operaciones encubiertas de formación policial y militar, pero no a través del programa de ventas militares gestionado por el Departamento de Estado.
  18. Además, Science Applications International Corporation tiene un contrato para proporcionar formación a la Armada saudí, Booz-Allen & Hamilton gestiona la Escuela del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas saudíes y ayuda en la formación de la recién creada Infantería de Marina de Arabia Saudí; finalmente, el ministro de Defensa, el príncipe Sultán, contrató los servicios de O’Gara Protective Services para que se encargase de la seguridad de la familia real. Ken Silverstein: "Privatizing War", The Nation, 28 de julio de 1997.
  19. Tod Robberson: "Contractors Playing Increasing Role in US Drug War", Dallas Morning News, 27 de febrero de 2000. En relación con el uso de empresas privadas, se ha afirmado que el general Barry McCaffrey, director en aquel momento de la Oficina de la Casa Blanca para la Política Nacional de Control de los Estupefacientes, declaró: "Soy un admirador sin reparos de la subcontratación". Véase también Paul de la Garza y David Adams: "Military Aid-from the Private Sector", St. Petersburg Times, 2 de diciembre de 2000.